POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Luis Ajno Flores en contra del Auto de Vista Nº 242, de 19 de agosto de 2014, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública-Poder, cancelación de partida en Derechos Reales, acción reivindicatoria y negatoria más el pago de daños y perjuicios seguido por Felipe Cruz Mendoza y Julia Laurel de Cruz contra Justino Cruz Uría y el recurrente. Con costas
- Sucre: 04 de Diciembre 2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Justino Cruz Uría, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Se fijó inspección ocular a Derechos Reales en fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo precedentemente manifestado, se concluye que los motivos que dieron lugar al presente recurso
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
