HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En grado de apelación, al Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 242, de 19 de agosto de 2014, de fs. 415 a 416 y vta., confirmó en parte la Sentencia revocando en parte, disponiendo que el registro de Derechos Reales de El Alto cancele el Asiento A-2 de la matrícula 6833, en el que se registra el lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa Dolores, lote C Mzno. 359 de 150 m2., asimismo se declara probada la acción reivindicatoria disponiéndose que en ejecución de fallos el demandado haga entrega del inmueble bajo alternativa de desapoderamiento, y probado el pago de daños y perjuicios cuantificándose los mismos en ejecución de Sentencia, se salvan los derechos de terceros a la vía correspondiente; Resolución contra la cual la parte co-demandada recurre de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Manifiesta que durante la tramitación se han omitido diligencias que están penadas con nulidad:
- El co-demandado Justino Cruz Uría fue declarado rebelde como consta en fs. 91 y notificado con la misma en su domicilio real como consta a fs. 92, pero el art. 70 del C.P.C. señala que la Sentencia se hará saber al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda; el art. 72 siguiente, señala que compareciendo el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía, sin embargo, a fs. 403 consta notificación a Justino Cruz Uría sin que haya purgado rebeldía; debió notificársele en su domicilio real o en su defecto purgar rebeldía y asumir su defensa, lo que no ha ocurrido violándose ambas disposiciones legales
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Manifiesta que durante la tramitación se han omitido diligencias que están penadas con nulidad:
- El co-demandado Justino Cruz Uría fue declarado rebelde como consta en fs. 91 y notificado con la misma en su domicilio real como consta a fs. 92, pero el art. 70 del C.P.C. señala que la Sentencia se hará saber al rebelde en la misma forma que la citación con la demanda; el art. 72 siguiente, señala que compareciendo el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía, sin embargo, a fs. 403 consta notificación a Justino Cruz Uría sin que haya purgado rebeldía; debió notificársele en su domicilio real o en su defecto purgar rebeldía y asumir su defensa, lo que no ha ocurrido violándose ambas disposiciones legales
- Sucre: 04 de Diciembre 2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Justino Cruz Uría, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Se fijó inspección ocular a Derechos Reales en fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo precedentemente manifestado, se concluye que los motivos que dieron lugar al presente recurso
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
