Por lo precedentemente manifestado, se concluye que los motivos que dieron lugar al presente recurso
Por lo precedentemente manifestado, se concluye que los motivos que dieron lugar al presente recurso de casación en la forma no tiene sustento legal por lo que a este Tribunal de Casación le corresponde emitir Resolución en la forma en que determinan el art. 271 num. 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 04 de Diciembre 2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Justino Cruz Uría, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Se fijó inspección ocular a Derechos Reales en fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo precedentemente manifestado, se concluye que los motivos que dieron lugar al presente recurso
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
