Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de El Alto, mediante Sentencia Nº 13, de 10 de enero de 2013, de fs. 374 a 379, declaró probada en parte la demanda en lo concerniente a la anulabilidad de la Escritura Pública 1345/2003 e improbada la cancelación del asiento A-2 del folio real 6833, la reivindicación, posesión restitutoria y pago de daños y perjuicios. Improbada la tercería de dominio excluyente formulada a fs. 270-271 con la condenación de costas a los demandados y terceristas en favor de la parte actora. En consecuencia, declara la anulabilidad del: 1. Poder especial Nº 281/2003 de 10 de noviembre de 2003. 2. De la escritura pública Nº 1345/2003 de 11 de diciembre de 2003, consiguientemente, sin valor legal ambos instrumentos
- Sucre: 04 de Diciembre 2015
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Justino Cruz Uría, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Se fijó inspección ocular a Derechos Reales en fs
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo precedentemente manifestado, se concluye que los motivos que dieron lugar al presente recurso
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
