Auto Supremo AS/1119/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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2.- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista, concluye con una entrevista privada de la menor, corresponde señalar que el art. 12 de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO señala lo siguiente: “1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”, norma en base a la cual los de instancia asumieron en que la guarda sea otorgada a la madre, en base a la entrevista de la menor, sobre la cual es atendible, pues la menor no expresa aspectos técnicos, sino expresa su preferencia del progenitor para la guarda, de acuerdo a circunstancias presentadas en el caso como es el alejamiento de la pareja de la madre y la llegada del ser al que lo considera como su hermano, como parte de su entorno familiar