Auto Supremo AS/1119/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor

Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor bien de la menor y ello se tiene probado, alega que le informe social de 7 de febrero de 2006, que dedujo la recomendación de otorgar la guarda de la menor en favor del actor, el rechazo de la demandada al actor y sus intenciones económicos y que la misma frecuentaba lugares a altas horas de la noche acompañada de su hija