Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor
Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor bien de la menor y ello se tiene probado, alega que le informe social de 7 de febrero de 2006, que dedujo la recomendación de otorgar la guarda de la menor en favor del actor, el rechazo de la demandada al actor y sus intenciones económicos y que la misma frecuentaba lugares a altas horas de la noche acompañada de su hija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista concluye con una entrevista privada, que no puede ser determinante por
- El Ad quem, niega la existencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, determina
- Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor
- Asimismo cita los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, el Juez de primera instancia concluyó que la menor se encuentra de
- 2
- 3
- 4
- En cuanto a la cita de las disposiciones legales, el recurrente no señala la forma
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
