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3.- Asimismo, se dirá que el hecho de no considerar el criterio de la Defensoría de la Niñez, en fs. 187 se advierte el acta de audiencia de juicio en el que el profesional asignado a la presente caso en su calidad de representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuya conclusión si bien señala que la guarda se la debe otorgar al progenitor demandante; empero de ello dicha conclusión tan solo es una recomendación que el juzgador puede o no considerarla, al margen de ello la conclusión emitida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debe estar fundamentada y sustentada conforme al elenco probatorio, aspecto no cumplido en el caso de Autos; por lo que la acusación sobre este punto resulta ser irrelevante
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista concluye con una entrevista privada, que no puede ser determinante por
- El Ad quem, niega la existencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, determina
- Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor
- Asimismo cita los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, el Juez de primera instancia concluyó que la menor se encuentra de
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- En cuanto a la cita de las disposiciones legales, el recurrente no señala la forma
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
