Auto Supremo AS/1119/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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3.- Asimismo, se dirá que el hecho de no considerar el criterio de la Defensoría de la Niñez, en fs. 187 se advierte el acta de audiencia de juicio en el que el profesional asignado a la presente caso en su calidad de representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuya conclusión si bien señala que la guarda se la debe otorgar al progenitor demandante; empero de ello dicha conclusión tan solo es una recomendación que el juzgador puede o no considerarla, al margen de ello la conclusión emitida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debe estar fundamentada y sustentada conforme al elenco probatorio, aspecto no cumplido en el caso de Autos; por lo que la acusación sobre este punto resulta ser irrelevante