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4.- En cuanto a la consideración del informe social de 7 de febrero de 2006, se dirá que dicho informe fue labrado en forma unilateral, sin que se haya recabado entrevistas de la demandada y sin la respectiva orden judicial, siendo así, la misma llega a constituir tan solo un indicio y no un medio de prueba que haya estado sujeto al principio de contradicción, que reviste la generalidad de los procesos contenciosos, por lo que en el desarrollo del proceso el Juez dispuso se labre el informe psicosocial y la entrevista reservada a la menor, que al margen de la prueba testifical fueron relevantes para que se haya asumido en que la guarda sea otorgada a la madre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista concluye con una entrevista privada, que no puede ser determinante por
- El Ad quem, niega la existencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, determina
- Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor
- Asimismo cita los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, el Juez de primera instancia concluyó que la menor se encuentra de
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- En cuanto a la cita de las disposiciones legales, el recurrente no señala la forma
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
