Auto Supremo AS/1119/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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4.- En cuanto a la consideración del informe social de 7 de febrero de 2006, se dirá que dicho informe fue labrado en forma unilateral, sin que se haya recabado entrevistas de la demandada y sin la respectiva orden judicial, siendo así, la misma llega a constituir tan solo un indicio y no un medio de prueba que haya estado sujeto al principio de contradicción, que reviste la generalidad de los procesos contenciosos, por lo que en el desarrollo del proceso el Juez dispuso se labre el informe psicosocial y la entrevista reservada a la menor, que al margen de la prueba testifical fueron relevantes para que se haya asumido en que la guarda sea otorgada a la madre