Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 221 a 224 formulado por Jaime Hurtado Poveda en representación de Antonio Rivera Flores contra el Auto de Vista Nº 392, de 24 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 212 a 213 y vta. Con costas.
Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorario del abogado de la parte demandada en la suma de Bs. 1.000.-
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- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista concluye con una entrevista privada, que no puede ser determinante por
- El Ad quem, niega la existencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, determina
- Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor
- Asimismo cita los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, el Juez de primera instancia concluyó que la menor se encuentra de
- 2
- 3
- 4
- En cuanto a la cita de las disposiciones legales, el recurrente no señala la forma
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
