ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1119/2015 - L
Sucre: 04 de Diciembre 2015
Expediente: CH – 52 – 11 – S
Partes: Antonio Rivera Flores c/ Juana Sossa Morales
Proceso: Guarda
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 224 formulado por Jaime Hurtado Poveda en representación de Antonio Rivera Flores contra el Auto de Vista Nº 392, de 24 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 212 a 213 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso de guarda seguido por el recurrente en contra de Juana Sossa Morales, la concesión del recurso de fs. 231, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de la Niñez y Adolescencia pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 064, de 28 de octubre de 2011 que cursa de fs. 188 a 192, declarando improbada la demanda de fs. 58 a 61, subsanada a fs. 66 vta., determinando la guarda de la menor N.R.S. en favor de la demandada, la cual no podrá ceder la guarda que le fue conferida, a ser ejercida en la ciudad de Sucre dentro el territorio nacional, concediendo el derecho de visita al demandante los días martes y jueves de horas 14:00 a 18:00 y los sábados de horas 09:00 a 18:00 debiendo el demandado recoger a la menor del domicilio de la demandada y retornarla en los horarios descritos, recomendando el trato y atención en las visitas, y el acceso a la comunicación telefónica u otro medio; disponiendo que el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia efectúe el seguimiento de la guarda; asimismo dispuso que los contendientes reciban apoyo profesional terapéutico
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1119/2015 - L
Sucre: 04 de Diciembre 2015
Expediente: CH – 52 – 11 – S
Partes: Antonio Rivera Flores c/ Juana Sossa Morales
Proceso: Guarda
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 224 formulado por Jaime Hurtado Poveda en representación de Antonio Rivera Flores contra el Auto de Vista Nº 392, de 24 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 212 a 213 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso de guarda seguido por el recurrente en contra de Juana Sossa Morales, la concesión del recurso de fs. 231, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de la Niñez y Adolescencia pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 064, de 28 de octubre de 2011 que cursa de fs. 188 a 192, declarando improbada la demanda de fs. 58 a 61, subsanada a fs. 66 vta., determinando la guarda de la menor N.R.S. en favor de la demandada, la cual no podrá ceder la guarda que le fue conferida, a ser ejercida en la ciudad de Sucre dentro el territorio nacional, concediendo el derecho de visita al demandante los días martes y jueves de horas 14:00 a 18:00 y los sábados de horas 09:00 a 18:00 debiendo el demandado recoger a la menor del domicilio de la demandada y retornarla en los horarios descritos, recomendando el trato y atención en las visitas, y el acceso a la comunicación telefónica u otro medio; disponiendo que el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia efectúe el seguimiento de la guarda; asimismo dispuso que los contendientes reciban apoyo profesional terapéutico
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Auto de Vista concluye con una entrevista privada, que no puede ser determinante por
- El Ad quem, niega la existencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, determina
- Manifiesta que la guarda debe ser pedida por quien tenga condiciones permisibles para el mejor
- Asimismo cita los arts
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada su
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que, el Juez de primera instancia concluyó que la menor se encuentra de
- 2
- 3
- 4
- En cuanto a la cita de las disposiciones legales, el recurrente no señala la forma
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
