Auto Supremo AS/1119/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1119/2015

Fecha: 04-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1119/2015 - L
Sucre: 04 de Diciembre 2015
Expediente: CH – 52 – 11 – S
Partes: Antonio Rivera Flores c/ Juana Sossa Morales
Proceso: Guarda
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 224 formulado por Jaime Hurtado Poveda en representación de Antonio Rivera Flores contra el Auto de Vista Nº 392, de 24 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 212 a 213 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso de guarda seguido por el recurrente en contra de Juana Sossa Morales, la concesión del recurso de fs. 231, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de la Niñez y Adolescencia pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 064, de 28 de octubre de 2011 que cursa de fs. 188 a 192, declarando improbada la demanda de fs. 58 a 61, subsanada a fs. 66 vta., determinando la guarda de la menor N.R.S. en favor de la demandada, la cual no podrá ceder la guarda que le fue conferida, a ser ejercida en la ciudad de Sucre dentro el territorio nacional, concediendo el derecho de visita al demandante los días martes y jueves de horas 14:00 a 18:00 y los sábados de horas 09:00 a 18:00 debiendo el demandado recoger a la menor del domicilio de la demandada y retornarla en los horarios descritos, recomendando el trato y atención en las visitas, y el acceso a la comunicación telefónica u otro medio; disponiendo que el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia efectúe el seguimiento de la guarda; asimismo dispuso que los contendientes reciban apoyo profesional terapéutico