Auto Supremo AS/1125/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2015

Fecha: 07-Dic-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1125/2015 - L Sucre: 07 de Diciembre 2015 Expediente: O-39-11-S Partes: Eleuterio Coria Jaldín c/ Benedicta Tórrez Ajno Proceso: Divorcio Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 339 y vta., planteado por Eleuterio Coria Jaldín, contra el Auto de Vista Nº 139, de 24 de noviembre 2011, cursante de fs. 330 a 334 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Divorcio seguido por Eleuterio Coria Jaldín, contra Benedicta Tórrez Ajno; concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de Oruro, dictó Sentencia Nº 51, de 21 de mayo de 2011, cursante de fs. 282 a 285 y vta., por el que se declara: I.- con lugar y probada la demanda de Divorcio de folios 6 y vta., por la causal establecida por el art. 131 del Código de Familia; sin costas por la contestación afirmativa en cuanto al tiempo de separación. II.- Se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos; Eleuterio Coria Jaldín y Benedita Tórrez Ajno, por culpa de ambos, sin derecho a la asistencia familiar la señora. III.- Las hijas; Verónica Lizeth y Betzabeth de apellidos Coria Tórrez, quedan bajo guarda legal de su señora madre, y se asigna asistencia familiar en favor de dichos hijos en la suma de Bs. 500, de carácter mensual que debe cancelar el obligado Eluterio Coria Jaldín, en formulario de Depósito Judicial, bajo alternativa de Ley. IV.- Bienes gananciales, serán objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley. V.- En ejecución de Sentencia, procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 64 de 16 de octubre de 1999, inscrita en el Folio Nº 64 del Libro Nº 1-99, de la ORC Nº 4-99-04, previas las formalidades de ley