CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1125/2015 - L Sucre: 07 de Diciembre 2015 Expediente: O-39-11-S Partes: Eleuterio Coria Jaldín c/ Benedicta Tórrez Ajno Proceso: Divorcio Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 339 y vta., planteado por Eleuterio Coria Jaldín, contra el Auto de Vista Nº 139, de 24 de noviembre 2011, cursante de fs. 330 a 334 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Divorcio seguido por Eleuterio Coria Jaldín, contra Benedicta Tórrez Ajno; concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de Oruro, dictó Sentencia Nº 51, de 21 de mayo de 2011, cursante de fs. 282 a 285 y vta., por el que se declara: I.- con lugar y probada la demanda de Divorcio de folios 6 y vta., por la causal establecida por el art. 131 del Código de Familia; sin costas por la contestación afirmativa en cuanto al tiempo de separación. II.- Se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos; Eleuterio Coria Jaldín y Benedita Tórrez Ajno, por culpa de ambos, sin derecho a la asistencia familiar la señora. III.- Las hijas; Verónica Lizeth y Betzabeth de apellidos Coria Tórrez, quedan bajo guarda legal de su señora madre, y se asigna asistencia familiar en favor de dichos hijos en la suma de Bs. 500, de carácter mensual que debe cancelar el obligado Eluterio Coria Jaldín, en formulario de Depósito Judicial, bajo alternativa de Ley. IV.- Bienes gananciales, serán objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley. V.- En ejecución de Sentencia, procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 64 de 16 de octubre de 1999, inscrita en el Folio Nº 64 del Libro Nº 1-99, de la ORC Nº 4-99-04, previas las formalidades de ley
Auto Supremo: 1125/2015 - L Sucre: 07 de Diciembre 2015 Expediente: O-39-11-S Partes: Eleuterio Coria Jaldín c/ Benedicta Tórrez Ajno Proceso: Divorcio Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 339 y vta., planteado por Eleuterio Coria Jaldín, contra el Auto de Vista Nº 139, de 24 de noviembre 2011, cursante de fs. 330 a 334 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Divorcio seguido por Eleuterio Coria Jaldín, contra Benedicta Tórrez Ajno; concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido de Familia de Oruro, dictó Sentencia Nº 51, de 21 de mayo de 2011, cursante de fs. 282 a 285 y vta., por el que se declara: I.- con lugar y probada la demanda de Divorcio de folios 6 y vta., por la causal establecida por el art. 131 del Código de Familia; sin costas por la contestación afirmativa en cuanto al tiempo de separación. II.- Se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos; Eleuterio Coria Jaldín y Benedita Tórrez Ajno, por culpa de ambos, sin derecho a la asistencia familiar la señora. III.- Las hijas; Verónica Lizeth y Betzabeth de apellidos Coria Tórrez, quedan bajo guarda legal de su señora madre, y se asigna asistencia familiar en favor de dichos hijos en la suma de Bs. 500, de carácter mensual que debe cancelar el obligado Eluterio Coria Jaldín, en formulario de Depósito Judicial, bajo alternativa de Ley. IV.- Bienes gananciales, serán objeto de división y partición en ejecución de Sentencia previa su fehaciente comprobación y cumplimiento de las formalidades de ley. V.- En ejecución de Sentencia, procédase a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 64 de 16 de octubre de 1999, inscrita en el Folio Nº 64 del Libro Nº 1-99, de la ORC Nº 4-99-04, previas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación primero por Eleuterio Coria Jaldín mediante
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Eleuterio Coria Jaldín,
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Concluye con ello señalando que no se habría hecho una valoración de todas las pruebas
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo expuesto refiere plantear recurso de casación en el fondo, sin petitorio concreto de
- Notificada con el recurso de casación, la demandada previo Traslado corrido, contesta señalando los fundamentos
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso en análisis, como se manifestó anteriormente, en sus diferentes acápites, el recurrente
- Bajo esas consideraciones se hace innecesario efectuar mayor análisis del contenido del recurso planteado contra
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
