Ahora bien en el caso de Autos, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ha
Ahora bien en el caso de Autos, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ha establecido que se tiene probado que la demandante y el demandado convivieron juntos desde mediados del año 1997, finalizando la convivencia a mediados de agosto de 2007. Esta convivencia, pese a la falta del requisito de libertad de estado en que incurrieron ambos, no puede ser soslayada ya que dentro de ella, las partes formaron otro patrimonio en aras de esa convivencia conforme se ha acreditado en el proceso y respecto del cual el Juez de la causa en su fallo ha acreditado el cumplimiento del presupuesto del art. 1283.I del Código Civil y art. 375 del Procedimiento Adjetivo, pues, dejar de lado dicho patrimonio a la finalización de la convivencia sería causar el empobrecimiento y desmedro de ambos. En consecuencia, improbada que ha sido la unión conyugal libre o de hecho de la actora con el recurrente, no obstante que se ha acreditado que las partes adquirieron bienes dentro de su convivencia, éstos deben ser liquidados aplicándose las reglas de la copropiedad común u ordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto de Familia de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista, declarando la nulidad de obrados
- Así expuesto el recurso de casación o nulidad, con fines resolutorios corresponde el siguiente análisis
- Efectivamente, conforme al art
- La libertad de estado, establecida en virtud del art
- Ahora bien en el caso de Autos, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
