Auto Supremo AS/1127/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Ahora bien en el caso de Autos, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ha

Ahora bien en el caso de Autos, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ha establecido que se tiene probado que la demandante y el demandado convivieron juntos desde mediados del año 1997, finalizando la convivencia a mediados de agosto de 2007. Esta convivencia, pese a la falta del requisito de libertad de estado en que incurrieron ambos, no puede ser soslayada ya que dentro de ella, las partes formaron otro patrimonio en aras de esa convivencia conforme se ha acreditado en el proceso y respecto del cual el Juez de la causa en su fallo ha acreditado el cumplimiento del presupuesto del art. 1283.I del Código Civil y art. 375 del Procedimiento Adjetivo, pues, dejar de lado dicho patrimonio a la finalización de la convivencia sería causar el empobrecimiento y desmedro de ambos. En consecuencia, improbada que ha sido la unión conyugal libre o de hecho de la actora con el recurrente, no obstante que se ha acreditado que las partes adquirieron bienes dentro de su convivencia, éstos deben ser liquidados aplicándose las reglas de la copropiedad común u ordinaria