Auto Supremo AS/1127/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Efectivamente, conforme al art

Efectivamente, conforme al art. 101 del Código de Familia, disponía que el matrimonio constituye entre los cónyuges una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de su disolución, las ganancias obtenidas durante su vigencia. Es decir, la comunidad de bienes gananciales tiene por base aquellos bienes obtenidos por esfuerzo común realizado durante el matrimonio, en una vida en común. El régimen de la comunidad de gananciales, propiamente denominado, se adapta mejor a la institucionalidad comunitaria de éste, aspecto que tiene todo el acierto sobre todo en el orden material para atender las distintas necesidades tanto de los esposos como de la familia en su conjunto. La comunidad de bienes gananciales es el régimen patrimonial del matrimonio que ha adoptado nuestra legislación, y si bien este régimen es propio del matrimonio no existe óbice en que este sistema de bienes comunes rija en las uniones libres o de hecho, así se entiende de la parte in fine del art. 164 del Código de Familia, que dispone que pueden también aplicarse, respecto de la administración y disposiciones de los bienes comunes en las uniones conyugales libres o de hecho, las disposiciones sobre comunidad de gananciales. Ya el Auto de fs. 123 vta.-124, le señaló al recurrente que los términos bienes comunes y/o bienes gananciales guardan estrecha sinonimia o equivalencia en el sentido de los efectos patrimoniales tanto de los matrimonios en su real acepción como de las uniones libres o de hecho