ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1127/2015 - L
Sucre: 07 de Diciembre 2015
Expediente: SC – 153 – 11 – S
Partes: Ángela Eliana Del Castillo Vaca c/ Franz Tarifa Calderón
Proceso: División y partición de bienes
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 145 a 146 y vta., interpuesto por Franz Tarifa Calderón contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2011, de fs. 141 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de división y partición seguido por Ángela Eliana Del Castillo Vaca contra Franz Tarifa Calderón; la respuesta al recurso de fs. 148 y vta.; el Auto de fs. 149; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Ángela Eliana Del Castillo Vaca, acompañando literales a 46 fojas, demanda de fs. 47 a 48 y vta., amparada en los arts. 167 y 169 del Código Civil, arts. 111 a 114, 158-159, 162-163 y 169 del Código de Familia, manifestando que por el testimonio adjunto del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho y división y partición de bienes, se demuestra que con el demandado convivieron desde 1995 y finalizó la misma en 2007 habiendo procreado a Isaías David Tarifa Del Castillo nacido el 13 de agosto de 2002. Refiere que su partida de matrimonio fue cancelada el 29 de octubre de 2007 y del demandado el 25 de noviembre de 2006 y que por ello se declaró improbada la demanda aduciendo falta de libertad de estado de ambos convivientes pero que la Juez de la causa salvó el 50% del derecho propietario de los bienes comunes de ambos adquiridos en dicha convivencia ante el Juez competente. Indica que los bienes comunes consisten en un inmueble ubicado en la Prov. Warnes Localidad Las Barreras de 1320 m2., cuya titularidad sobre el dominio está a nombre del demandado, e inscrito el 15 de octubre de 2004, adquirido por adjudicación municipal; un inmueble en anticresis mediante contrato suscrito entre los propietarios y el demandado por $us. 15.000 siendo dinero de ambos; un microbús marca Toyota tipo Coaster obtenido mediante contrato de venta a favor del demandado, el 21 de febrero de 2006; una vagoneta marca Nissan tipo Terrano obtenido por el demandado mediante contrato de compraventa, el 22 de febrero de 2006. Un Jeep marca Suzuki mediante contrato de compraventa en su favor el 29 de junio de 2006. Una línea de transporte público Nº 77, 116, 95, línea de micro afiliada a la Cooperativa La Cruceña Ltda., mediante contrato de compraventa a favor del demandado el 22 de febrero de 2006 por la suma de $us. 2.000. La existencia de una empresa de transporte nacional e internacional de carga acreditada con el Nº de NIT 488673018 a nombre de Franz Tarifa Calderón, y la Licencia de Funcionamiento a nombre de Ángela Eliana Del Castillo Vaca. Agrega que por una denuncia de robo se le decomisaron $us.17.000 y Bs.10.000 dinero retenido en poder de su conviviente en calidad de depositario según lo ordenado por el Juez; bienes todos de los cuales pide la división y partición
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1127/2015 - L
Sucre: 07 de Diciembre 2015
Expediente: SC – 153 – 11 – S
Partes: Ángela Eliana Del Castillo Vaca c/ Franz Tarifa Calderón
Proceso: División y partición de bienes
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 145 a 146 y vta., interpuesto por Franz Tarifa Calderón contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2011, de fs. 141 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de división y partición seguido por Ángela Eliana Del Castillo Vaca contra Franz Tarifa Calderón; la respuesta al recurso de fs. 148 y vta.; el Auto de fs. 149; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Ángela Eliana Del Castillo Vaca, acompañando literales a 46 fojas, demanda de fs. 47 a 48 y vta., amparada en los arts. 167 y 169 del Código Civil, arts. 111 a 114, 158-159, 162-163 y 169 del Código de Familia, manifestando que por el testimonio adjunto del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho y división y partición de bienes, se demuestra que con el demandado convivieron desde 1995 y finalizó la misma en 2007 habiendo procreado a Isaías David Tarifa Del Castillo nacido el 13 de agosto de 2002. Refiere que su partida de matrimonio fue cancelada el 29 de octubre de 2007 y del demandado el 25 de noviembre de 2006 y que por ello se declaró improbada la demanda aduciendo falta de libertad de estado de ambos convivientes pero que la Juez de la causa salvó el 50% del derecho propietario de los bienes comunes de ambos adquiridos en dicha convivencia ante el Juez competente. Indica que los bienes comunes consisten en un inmueble ubicado en la Prov. Warnes Localidad Las Barreras de 1320 m2., cuya titularidad sobre el dominio está a nombre del demandado, e inscrito el 15 de octubre de 2004, adquirido por adjudicación municipal; un inmueble en anticresis mediante contrato suscrito entre los propietarios y el demandado por $us. 15.000 siendo dinero de ambos; un microbús marca Toyota tipo Coaster obtenido mediante contrato de venta a favor del demandado, el 21 de febrero de 2006; una vagoneta marca Nissan tipo Terrano obtenido por el demandado mediante contrato de compraventa, el 22 de febrero de 2006. Un Jeep marca Suzuki mediante contrato de compraventa en su favor el 29 de junio de 2006. Una línea de transporte público Nº 77, 116, 95, línea de micro afiliada a la Cooperativa La Cruceña Ltda., mediante contrato de compraventa a favor del demandado el 22 de febrero de 2006 por la suma de $us. 2.000. La existencia de una empresa de transporte nacional e internacional de carga acreditada con el Nº de NIT 488673018 a nombre de Franz Tarifa Calderón, y la Licencia de Funcionamiento a nombre de Ángela Eliana Del Castillo Vaca. Agrega que por una denuncia de robo se le decomisaron $us.17.000 y Bs.10.000 dinero retenido en poder de su conviviente en calidad de depositario según lo ordenado por el Juez; bienes todos de los cuales pide la división y partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto de Familia de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 4
- 5
- 6
- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista, declarando la nulidad de obrados
- Así expuesto el recurso de casación o nulidad, con fines resolutorios corresponde el siguiente análisis
- Efectivamente, conforme al art
- La libertad de estado, establecida en virtud del art
- Ahora bien en el caso de Autos, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
