Auto Supremo AS/1127/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2015

Fecha: 07-Dic-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

El proceso sumario que ha sido aparejado en testimonio de fs. 26 al 46, es una Resolución judicial que si bien declaró improbada la pretensión de unión conyugal libre o de hecho, empero de ello, dispuso que los bienes adquiridos por ambos, sean objeto de división, de lo cual se deduce que el Juez en el proceso sumario, implícitamente calificó la relación de las partes como una “unión irregular”, cuyo efecto es precisamente la división y partición de los bienes adquiridos por las partes en dicho periodo, conforme establece la segunda parte del art. 172 del Código de Familia, en ese sentido, el reclamo relativo a la unión conyugal sin libertad de estado es un aspecto que ya fue tratado en el proceso sumario adquiriendo la calidad de cosa juzgada irrebatible en el caso presente; consiguientemente, los reclamos expuestos devienen en infundados.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación emite resolución en la forma que determina el art. 271 num 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad interpuesto por Franz Tarifa Calderón contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por Ángela Eliana Del Castillo Vaca en contra del recurrente. Con costas