POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
El proceso sumario que ha sido aparejado en testimonio de fs. 26 al 46, es una Resolución judicial que si bien declaró improbada la pretensión de unión conyugal libre o de hecho, empero de ello, dispuso que los bienes adquiridos por ambos, sean objeto de división, de lo cual se deduce que el Juez en el proceso sumario, implícitamente calificó la relación de las partes como una “unión irregular”, cuyo efecto es precisamente la división y partición de los bienes adquiridos por las partes en dicho periodo, conforme establece la segunda parte del art. 172 del Código de Familia, en ese sentido, el reclamo relativo a la unión conyugal sin libertad de estado es un aspecto que ya fue tratado en el proceso sumario adquiriendo la calidad de cosa juzgada irrebatible en el caso presente; consiguientemente, los reclamos expuestos devienen en infundados.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación emite resolución en la forma que determina el art. 271 num 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad interpuesto por Franz Tarifa Calderón contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por Ángela Eliana Del Castillo Vaca en contra del recurrente. Con costas
Por las razones expuestas, este Tribunal de Casación emite resolución en la forma que determina el art. 271 num 2) en relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad interpuesto por Franz Tarifa Calderón contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de divorcio seguido por Ángela Eliana Del Castillo Vaca en contra del recurrente. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto de Familia de la
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- 4
- 5
- 6
- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista, declarando la nulidad de obrados
- Así expuesto el recurso de casación o nulidad, con fines resolutorios corresponde el siguiente análisis
- Efectivamente, conforme al art
- La libertad de estado, establecida en virtud del art
- Ahora bien en el caso de Autos, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
