Auto Supremo AS/1127/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1127/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto de Familia de la

Franz Tarifa Calderón, de fs. 87 a 90 contesta negando la pretensión contraria porque no existen bienes comunes reconocidos o que exista una declaración jurada voluntaria de convivencia ya que se declaró improbada la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho por falta de libertad de estado de ambos incumpliéndose el principal requisito para dicho reconocimiento por tanto no surte efecto legal alguno para equipararlo a un matrimonio civil. Señala que mantuvieron una relación circunstancial porque se encontraban casados sin cumplir la condición de la libertad de estado para ello, y la división y partición de bienes comunes procede cuando la unión termina pero en este caso no hubo tal unión libre. Respecto de la salvedad del 50% de los bienes comunes no tiene asidero ya que la relación fue irregular por los constantes abandonos de la actora, ningún bien fue adquirido entre ambos sino a su nombre con su esfuerzo y trabajo propios y sobre la base de sus beneficios sociales y no hubo intención de regularizar esa unión. Los bienes para ser comunes deben estar inscritos a nombre de ambos lo que no ocurre respecto del inmueble ubicado en la localidad de Barreras, Prov. Warnes ya que está solo a su nombre. El anticrético del inmueble se canceló con dineros de sus beneficios sociales y que al haberle sustraído dineros se vio obligado a traspasar dicho anticrético a su hijo mayor. El microbús tipo Toyota que era de su propiedad tuvo que venderlo. La vagoneta Nissan también de su propiedad fue vendida adquiriendo otra más moderna. El Jeep Suzuki fue comprado para la actora y a está a su nombre, a fin de que se divorcie y regularicen su situación. En cuanto a la Línea de Transporte, también de su propiedad, fue vendida junto al microbús pues no le servía la línea. Es cierto que la licencia de funcionamiento está a nombre de la actora ya que por problemas tributarios no podía obtener otro NIT consiguientemente otra licencia, empero, el NIT como la matricula de comercio de la que era su empresa está a su nombre donde no figura la actora como copropietaria, empresa que sin embargo tuvo que ser cerrada a consecuencia del robo de dinero sufrido, es decir, su empresa AUTOTRAC SERVICE.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 216, de 3 de noviembre de 2010, de fs. 119 a 120 y vta., declaró probada la demanda, en consecuencia, declara gananciales los bienes habidos en la convivencia de la actora con el demandado, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a su liquidación y división entre ambos