HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 30 de agosto de 2011, de fs. 141 y vta., confirmó la Sentencia apelada; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación o nulidad.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Alega que contrario a lo que señala el art. 162 del Código de Familia, respecto de los bienes comunes, la demandante solicita la partición y división de bienes gananciales siendo que éstos conforme al art. 101 de la citada norma, son propios del matrimonio civil, violándose los arts. 44 y 46 al 50 de la misma, que refieren a la libertad de estado de los convivientes, situación ignorada por el A quo lo que amerita la nulidad de obrados por haberle causado indefensión
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Alega que contrario a lo que señala el art. 162 del Código de Familia, respecto de los bienes comunes, la demandante solicita la partición y división de bienes gananciales siendo que éstos conforme al art. 101 de la citada norma, son propios del matrimonio civil, violándose los arts. 44 y 46 al 50 de la misma, que refieren a la libertad de estado de los convivientes, situación ignorada por el A quo lo que amerita la nulidad de obrados por haberle causado indefensión
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Sexto de Familia de la
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- Con esos antecedentes pide se anule el Auto de Vista, declarando la nulidad de obrados
- Así expuesto el recurso de casación o nulidad, con fines resolutorios corresponde el siguiente análisis
- Efectivamente, conforme al art
- La libertad de estado, establecida en virtud del art
- Ahora bien en el caso de Autos, el Juez Cuarto de Instrucción de Familia ha
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.1.000 (Un Mil Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
