C0NSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 409 a 410 vta., interpuesto por María Cristina Carreño Ribera y Clever Orellana Quinteros este ultimo en representación de José Jhonny Carreño Ribera en contra del Auto de Vista Nº 493 de 9 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión seguido por los recurrentes en contra de Hugo Antelo Zankis y otros, la concesión de fs. 418, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 4 de 28 de marzo de 2014 que cursa de fs. 84 a 86, por la que declara probada la demanda de fs. 9 y vta. ampliada a fs. 36 vta., como consecuencia del fallo declaró propietarios a los demandantes del bien inmueble ubicado en la U.V. 102 Mza. 1-A, lote Nº 26 con una superficie de 449,63 m2, describiendo sus límites y colindancias
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 4 de 28 de marzo de 2014 que cursa de fs. 84 a 86, por la que declara probada la demanda de fs. 9 y vta. ampliada a fs. 36 vta., como consecuencia del fallo declaró propietarios a los demandantes del bien inmueble ubicado en la U.V. 102 Mza. 1-A, lote Nº 26 con una superficie de 449,63 m2, describiendo sus límites y colindancias
- Partes: María Cristina Carreño Rivera y otro. c/ Hernán Carrillo Méndez y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado Hugo Antelo Zankys
- CONSIDERANDO II
- Arguye que a fs
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, al haberse aplicado erróneamente el
- CONSIDERANDO III
- Corresponde señalar que el art
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
