Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil ANULA el Auto de Vista Nº 493 de 9 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 385 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Ad quem pronuncie nueva Resolución en atención a lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la ley Nº 025, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la ley Nº 025, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Partes: María Cristina Carreño Rivera y otro. c/ Hernán Carrillo Méndez y otros
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- C0NSIDERANDO I:
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandado Hugo Antelo Zankys
- CONSIDERANDO II
- Arguye que a fs
- 2
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista, al haberse aplicado erróneamente el
- CONSIDERANDO III
- Corresponde señalar que el art
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
