Auto Supremo AS/1138/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1138/2015

Fecha: 08-Dic-2015

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El punto neurálgico radica en haberse aplicado erróneamente el art. 17 de la Ley Nº 025, y los arts. 90 y 3 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que el Ad quem concluyó con una apreciación subjetiva y que se puso a conocimiento de Hugo Antelo Zankys la usucapión, en base a dicha acusación –conforme a la verdad material- de acuerdo a los datos del proceso se tiene lo siguiente:
1.- La presente causa se inicia a raíz de una pretensión de usucapión sobre un inmueble ubicado en la U.V. 102 lote Nº 26 manzana Nº 1-A, de 17 de mayo de 2011, interpuesta por María Cristina Carreño Ribera y José Jhonny Carreño Ribera, dirigiendo la demanda en contra de Hernán Carillo Méndez, Hugo Antelo Zankys y presuntos propietarios, que fue ampliada mediante escrito de 11 de julio de 2012 (fs. 36) en contra de Paulino Tola Franco y Argentina Rodríguez de Antelo; posteriormente al desconocer el domicilio de los demandados solicitaron que se proceda con la citación por edictos, que fue aceptada por el Juez conforme al decreto de 4 de septiembre de 2012, prestando juramento de desconocimiento de domicilio en fecha 5 de octubre de 2012 (fs. 42), como consecuencia de ello se publicaron los edictos y se desarrolló el proceso