Auto Supremo AS/1139/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2015

Fecha: 08-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1139/2015 - L
Sucre: 08 de Diciembre 2015
Expediente: SC– 160 – 11 – S
Partes: Carmen Rosa Ortiz Cuellar c/ Julio Zeballos Ortiz
Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria
desocupación, entrega de inmueble, nulidad de escritura y
cancelación de registro en derechos reales
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136, interpuesto por Juan Carlos Zeballos Melgar, contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2011, cursante a fs. 130 a 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, nulidad de escritura y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Carmen Rosa Ortiz Cuellar contra Julio Zeballos Ortiz; la respuesta al recurso de fs. 139 y vta., el Auto de concesión de fs. 141; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Carmen Rosa Ortiz Cuellar, por memorial de fs. 5 a 6 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 4, interpone demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Julio Zeballos Ortiz, ampliando la demanda por nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro de propiedad registrado a nombre del demandando Julio Zeballos Ortiz por memorial de fs. 17 a 18 y vta.
Señala ser única y legitima propietaria del bien inmueble ubicado en la UV PSU-5, Mz. Nº 22, lote Nº 13, zona Norte de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 312 m2., inscrito en Derechos Reales, en el Registro de Propiedad de la Capital bajo la partida computarizada Nº 010262028 de fecha 11 de septiembre de 1996, lote que lo hubo mediante proceso de usucapión. Asimismo refiere que por la amistad de su esposo con Julio Zeballos Ortiz y por presumir ambos un parentesco con su anuencia dieron el referido inmueble al ahora demandado para que habite junto a su familia en calidad de tolerado por un tiempo, mientras conseguía un lote para comprarse; además que ella junto a su esposo viajaban frecuentemente y quedaba sola la casa; sin embargo al fallecimiento de su esposo solicito a su tolerado desocupe el inmueble de su propiedad, habiendo recibido como respuesta que la casa era de él ya que su esposo le habría vendido, venta que niega rotundamente. Siendo estos los motivos por los que interpone la presente acción al amparo en los arts. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, 1.289, 1309, 105, 1279, 1453, 1454 y 1455 del Código Civil y 22 y 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare probada la demanda y sea reivindicado el inmueble de su propiedad a su favor