ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1139/2015 - L
Sucre: 08 de Diciembre 2015
Expediente: SC– 160 – 11 – S
Partes: Carmen Rosa Ortiz Cuellar c/ Julio Zeballos Ortiz
Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria
desocupación, entrega de inmueble, nulidad de escritura y
cancelación de registro en derechos reales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136, interpuesto por Juan Carlos Zeballos Melgar, contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2011, cursante a fs. 130 a 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, nulidad de escritura y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Carmen Rosa Ortiz Cuellar contra Julio Zeballos Ortiz; la respuesta al recurso de fs. 139 y vta., el Auto de concesión de fs. 141; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Carmen Rosa Ortiz Cuellar, por memorial de fs. 5 a 6 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 4, interpone demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Julio Zeballos Ortiz, ampliando la demanda por nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro de propiedad registrado a nombre del demandando Julio Zeballos Ortiz por memorial de fs. 17 a 18 y vta.
Señala ser única y legitima propietaria del bien inmueble ubicado en la UV PSU-5, Mz. Nº 22, lote Nº 13, zona Norte de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 312 m2., inscrito en Derechos Reales, en el Registro de Propiedad de la Capital bajo la partida computarizada Nº 010262028 de fecha 11 de septiembre de 1996, lote que lo hubo mediante proceso de usucapión. Asimismo refiere que por la amistad de su esposo con Julio Zeballos Ortiz y por presumir ambos un parentesco con su anuencia dieron el referido inmueble al ahora demandado para que habite junto a su familia en calidad de tolerado por un tiempo, mientras conseguía un lote para comprarse; además que ella junto a su esposo viajaban frecuentemente y quedaba sola la casa; sin embargo al fallecimiento de su esposo solicito a su tolerado desocupe el inmueble de su propiedad, habiendo recibido como respuesta que la casa era de él ya que su esposo le habría vendido, venta que niega rotundamente. Siendo estos los motivos por los que interpone la presente acción al amparo en los arts. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, 1.289, 1309, 105, 1279, 1453, 1454 y 1455 del Código Civil y 22 y 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare probada la demanda y sea reivindicado el inmueble de su propiedad a su favor
Auto Supremo: 1139/2015 - L
Sucre: 08 de Diciembre 2015
Expediente: SC– 160 – 11 – S
Partes: Carmen Rosa Ortiz Cuellar c/ Julio Zeballos Ortiz
Proceso: Reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria
desocupación, entrega de inmueble, nulidad de escritura y
cancelación de registro en derechos reales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 136, interpuesto por Juan Carlos Zeballos Melgar, contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2011, cursante a fs. 130 a 131 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria, nulidad de escritura y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Carmen Rosa Ortiz Cuellar contra Julio Zeballos Ortiz; la respuesta al recurso de fs. 139 y vta., el Auto de concesión de fs. 141; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Carmen Rosa Ortiz Cuellar, por memorial de fs. 5 a 6 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 4, interpone demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Julio Zeballos Ortiz, ampliando la demanda por nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro de propiedad registrado a nombre del demandando Julio Zeballos Ortiz por memorial de fs. 17 a 18 y vta.
Señala ser única y legitima propietaria del bien inmueble ubicado en la UV PSU-5, Mz. Nº 22, lote Nº 13, zona Norte de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 312 m2., inscrito en Derechos Reales, en el Registro de Propiedad de la Capital bajo la partida computarizada Nº 010262028 de fecha 11 de septiembre de 1996, lote que lo hubo mediante proceso de usucapión. Asimismo refiere que por la amistad de su esposo con Julio Zeballos Ortiz y por presumir ambos un parentesco con su anuencia dieron el referido inmueble al ahora demandado para que habite junto a su familia en calidad de tolerado por un tiempo, mientras conseguía un lote para comprarse; además que ella junto a su esposo viajaban frecuentemente y quedaba sola la casa; sin embargo al fallecimiento de su esposo solicito a su tolerado desocupe el inmueble de su propiedad, habiendo recibido como respuesta que la casa era de él ya que su esposo le habría vendido, venta que niega rotundamente. Siendo estos los motivos por los que interpone la presente acción al amparo en los arts. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, 1.289, 1309, 105, 1279, 1453, 1454 y 1455 del Código Civil y 22 y 7 inc. i) de la Constitución Política del Estado, pidiendo se declare probada la demanda y sea reivindicado el inmueble de su propiedad a su favor
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado Julio Zeballos Ortiz, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- Contra esa Resolución de primera instancia, Juan Carlos Zeballos Melgar interpuso recurso de apelación, en
- Del contenido del Recurso de Casación se advierte que la misma refleja disconformidad con las
- 2
- 3
- Por lo expuesto presenta Recurso de Casación y Nulidad del Auto de Vista de fecha
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ¨La invalidez de los actos vía nulidad importa, conforme doctrina, una sanción legal con la
- Nuestra legislación tipificó los supuestos de invalidez por nulidad de los contratos, cada una con
- Con respecto al primer agravio, a que el demandado y ahora sus descendientes no serían
- De la revisión de actuados procesales se tiene que; en principio la demandante interpuso su
- Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos
- En relación al segundo agravio, acusa que habría contradicciones en el contenido de la demanda,
- Que, de la documentación cursante en el proceso, se tiene que el demandado Julio Zeballos
- Finalmente, en el agravio tercero cuestiona que el único documento objeto de pericia habría sido
- De la revisión de obrados se tiene que el mismo resulta ser una copia simple
- Asimismo, cabe señalar que el proceso civil tiene diferentes etapas en su tramitación, cuya actuación
- En merito a lo señalado precedentemente, se tiene que el Auto de Vista al considerar
- Por lo que corresponde fallar en la forma que dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
