De la revisión de actuados procesales se tiene que; en principio la demandante interpuso su
De la revisión de actuados procesales se tiene que; en principio la demandante interpuso su demanda por acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, para luego ser ampliada por nulidad de Escritura Pública y cancelación de registro de derecho propietario, acciones que fueron admitidas por el juez de la causa mediante Auto de fecha 08 de junio de 2007, cursante a fs. 19, consecuentemente la parte demandante tenía la obligación de probar sus pretensiones conforme lo establecen los arts. 1.283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la carga de la prueba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado Julio Zeballos Ortiz, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- Contra esa Resolución de primera instancia, Juan Carlos Zeballos Melgar interpuso recurso de apelación, en
- Del contenido del Recurso de Casación se advierte que la misma refleja disconformidad con las
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- Por lo expuesto presenta Recurso de Casación y Nulidad del Auto de Vista de fecha
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ¨La invalidez de los actos vía nulidad importa, conforme doctrina, una sanción legal con la
- Nuestra legislación tipificó los supuestos de invalidez por nulidad de los contratos, cada una con
- Con respecto al primer agravio, a que el demandado y ahora sus descendientes no serían
- De la revisión de actuados procesales se tiene que; en principio la demandante interpuso su
- Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos
- En relación al segundo agravio, acusa que habría contradicciones en el contenido de la demanda,
- Que, de la documentación cursante en el proceso, se tiene que el demandado Julio Zeballos
- Finalmente, en el agravio tercero cuestiona que el único documento objeto de pericia habría sido
- De la revisión de obrados se tiene que el mismo resulta ser una copia simple
- Asimismo, cabe señalar que el proceso civil tiene diferentes etapas en su tramitación, cuya actuación
- En merito a lo señalado precedentemente, se tiene que el Auto de Vista al considerar
- Por lo que corresponde fallar en la forma que dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
