Auto Supremo AS/1139/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Que, de la documentación cursante en el proceso, se tiene que el demandado Julio Zeballos

Que, de la documentación cursante en el proceso, se tiene que el demandado Julio Zeballos Ortiz habría adquirido el inmueble objeto de la litis, por documento de compraventa suscrito en fecha 19 de octubre de 2004, habiendo sido registrado a su nombre en Derechos Reales, según folio real de fs. 40, documento cuestionado por la demandante, quien afirma no haber transferido nunca el inmueble de su propiedad; documento sometido a prueba pericial por orden del Juez A quo, cuyo resultado cursa a fs. 44 a 53, mismo que señala que las firmas estampadas en el documento de compra venta no corresponden a la vendedora Carmen Rosa Ortiz Cuellar, corroborada con la inexistencia del reconocimiento de firmas supuestamente efectuado en la Notaria de Fe Pública Nº 43, a cargo entonces del Dr. Moisés Yamil Chamón Salces, informe pericial que no fue impugnado por la parte demandada conforme lo establece el art. 440.II del Código de Procedimiento Civil, denotando su conformidad con el resultado de la pericia, consiguientemente se entiende haber precluido su derecho de reclamar este aspecto en esta etapa del proceso