POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Zeballos Melgar, contra el Auto de Vista de 13 de abril de 2011, cursante a fs. 130 a 131 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado Julio Zeballos Ortiz, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- Contra esa Resolución de primera instancia, Juan Carlos Zeballos Melgar interpuso recurso de apelación, en
- Del contenido del Recurso de Casación se advierte que la misma refleja disconformidad con las
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- Por lo expuesto presenta Recurso de Casación y Nulidad del Auto de Vista de fecha
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ¨La invalidez de los actos vía nulidad importa, conforme doctrina, una sanción legal con la
- Nuestra legislación tipificó los supuestos de invalidez por nulidad de los contratos, cada una con
- Con respecto al primer agravio, a que el demandado y ahora sus descendientes no serían
- De la revisión de actuados procesales se tiene que; en principio la demandante interpuso su
- Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos
- En relación al segundo agravio, acusa que habría contradicciones en el contenido de la demanda,
- Que, de la documentación cursante en el proceso, se tiene que el demandado Julio Zeballos
- Finalmente, en el agravio tercero cuestiona que el único documento objeto de pericia habría sido
- De la revisión de obrados se tiene que el mismo resulta ser una copia simple
- Asimismo, cabe señalar que el proceso civil tiene diferentes etapas en su tramitación, cuya actuación
- En merito a lo señalado precedentemente, se tiene que el Auto de Vista al considerar
- Por lo que corresponde fallar en la forma que dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
