Auto Supremo AS/1139/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1139/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos

En el caso de Autos se tiene que en el curso del proceso las partes produjeron pruebas tanto de cargo como de descargo, entre ellas documentales, testificales y periciales, de cuyo análisis y valoración el Juez de primera instancia llego a la conclusión de que la parte actora habría probado los extremos de su pretensión, como ser la; existencia de la minuta de transferencia de fecha 19 de octubre de 2004, mediante la cual el demandado Julio Zeballos Ortiz habría adquirido el inmueble registrado a la fecha a su nombre bajo la matricula Nº 7.01.1.99.0045231, Asiento A-2. Que la firma que aparece estampada en la minuta de transferencia de fecha 19 de octubre de 2004, como si fuera de la vendedora no le pertenece a ella, según informe pericial cursante a fs. 45 a 53. Que el reconocimiento de firmas realizado en la Minuta de Transferencia de fecha 19 de octubre de 2004, que supuestamente se habría realizado ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 43 de la ciudad de Santa Cruz, no se encuentra registrado en los archivos de la mencionada Notaria.
Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos Ortiz no habría demostrado la legalidad del documento que origino la trasferencia del inmueble objeto de la litis a su favor, toda vez que las declaraciones testificales ofrecidas por su parte no fueron suficientes para desvirtuar los hechos demostrados por la contraparte, aspectos legales que llevaron al A quo a declarar probada la demanda principal y su ampliación sobre REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, ACCIÓN NEGATORIA, NULIDAD DE ESCRITURA Y CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES, acciones aplicables al caso y no así el mejor derecho propietario, por haberse mantenido la titularidad de la demandante, no siendo evidente el agravio acusado