Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos
En el caso de Autos se tiene que en el curso del proceso las partes produjeron pruebas tanto de cargo como de descargo, entre ellas documentales, testificales y periciales, de cuyo análisis y valoración el Juez de primera instancia llego a la conclusión de que la parte actora habría probado los extremos de su pretensión, como ser la; existencia de la minuta de transferencia de fecha 19 de octubre de 2004, mediante la cual el demandado Julio Zeballos Ortiz habría adquirido el inmueble registrado a la fecha a su nombre bajo la matricula Nº 7.01.1.99.0045231, Asiento A-2. Que la firma que aparece estampada en la minuta de transferencia de fecha 19 de octubre de 2004, como si fuera de la vendedora no le pertenece a ella, según informe pericial cursante a fs. 45 a 53. Que el reconocimiento de firmas realizado en la Minuta de Transferencia de fecha 19 de octubre de 2004, que supuestamente se habría realizado ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 43 de la ciudad de Santa Cruz, no se encuentra registrado en los archivos de la mencionada Notaria.
Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos Ortiz no habría demostrado la legalidad del documento que origino la trasferencia del inmueble objeto de la litis a su favor, toda vez que las declaraciones testificales ofrecidas por su parte no fueron suficientes para desvirtuar los hechos demostrados por la contraparte, aspectos legales que llevaron al A quo a declarar probada la demanda principal y su ampliación sobre REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, ACCIÓN NEGATORIA, NULIDAD DE ESCRITURA Y CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES, acciones aplicables al caso y no así el mejor derecho propietario, por haberse mantenido la titularidad de la demandante, no siendo evidente el agravio acusado
Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos Ortiz no habría demostrado la legalidad del documento que origino la trasferencia del inmueble objeto de la litis a su favor, toda vez que las declaraciones testificales ofrecidas por su parte no fueron suficientes para desvirtuar los hechos demostrados por la contraparte, aspectos legales que llevaron al A quo a declarar probada la demanda principal y su ampliación sobre REIVINDICACIÓN, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE INMUEBLE, ACCIÓN NEGATORIA, NULIDAD DE ESCRITURA Y CANCELACIÓN DE REGISTRO EN DERECHOS REALES, acciones aplicables al caso y no así el mejor derecho propietario, por haberse mantenido la titularidad de la demandante, no siendo evidente el agravio acusado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado Julio Zeballos Ortiz, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en lo Civil y
- Contra esa Resolución de primera instancia, Juan Carlos Zeballos Melgar interpuso recurso de apelación, en
- Del contenido del Recurso de Casación se advierte que la misma refleja disconformidad con las
- 2
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- Por lo expuesto presenta Recurso de Casación y Nulidad del Auto de Vista de fecha
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ¨La invalidez de los actos vía nulidad importa, conforme doctrina, una sanción legal con la
- Nuestra legislación tipificó los supuestos de invalidez por nulidad de los contratos, cada una con
- Con respecto al primer agravio, a que el demandado y ahora sus descendientes no serían
- De la revisión de actuados procesales se tiene que; en principio la demandante interpuso su
- Por otra parte entre los hechos no probados se tiene que el demandado Julio Zeballos
- En relación al segundo agravio, acusa que habría contradicciones en el contenido de la demanda,
- Que, de la documentación cursante en el proceso, se tiene que el demandado Julio Zeballos
- Finalmente, en el agravio tercero cuestiona que el único documento objeto de pericia habría sido
- De la revisión de obrados se tiene que el mismo resulta ser una copia simple
- Asimismo, cabe señalar que el proceso civil tiene diferentes etapas en su tramitación, cuya actuación
- En merito a lo señalado precedentemente, se tiene que el Auto de Vista al considerar
- Por lo que corresponde fallar en la forma que dispone el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
