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Indica que se debe anular la Sentencia y el Auto de Vista argumentando para tal efecto lo siguiente:
1.- En la emisión de la Sentencia se hubiera violentado los arts. 190 y 192 inc. 2) y 3) y al haber sido confirmada por el Auto de Vista, existiría contradicción en los argumentos de ambos fallos porque habrían señalado que existe mejor derecho propietario y doble titulación de un mismo inmueble y posteriormente se habrían apoyado en el informe pericial que dio a conocer que el inmueble se encuentra ubicado en Barrio Villa Tranquila y no en el Barrio Pueblo Nuevo, apoyándose en dos figuras totalmente distintas, una en el mejor derecho de propiedad y otra sobre la ubicación del inmueble; señala que si el inmueble de su propiedad se encuentra ubicado en otra dimensión geográfica, no existiría la doble titulación de dicho inmueble
1.- En la emisión de la Sentencia se hubiera violentado los arts. 190 y 192 inc. 2) y 3) y al haber sido confirmada por el Auto de Vista, existiría contradicción en los argumentos de ambos fallos porque habrían señalado que existe mejor derecho propietario y doble titulación de un mismo inmueble y posteriormente se habrían apoyado en el informe pericial que dio a conocer que el inmueble se encuentra ubicado en Barrio Villa Tranquila y no en el Barrio Pueblo Nuevo, apoyándose en dos figuras totalmente distintas, una en el mejor derecho de propiedad y otra sobre la ubicación del inmueble; señala que si el inmueble de su propiedad se encuentra ubicado en otra dimensión geográfica, no existiría la doble titulación de dicho inmueble
- Partes: Jorge Melgar Paredes c/ Carlos Alviz Cabrera
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- 1
- 2
- Manifiesta que plantea su recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las resoluciones
- Realiza consideraciones respecto al instituto jurídico del recurso de casación, citando para el efecto sentencias
- En base a esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El art
- Si el actor principal consideraba que el demandado se encontraba ocupando su propiedad de 1031
- Al haberse dirigido la demanda contra uno solo de los copropietarios, la Sentencia únicamente podía
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse excusable el error incurrido por los de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
