El art
El art. 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil establece como regla general que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso; dentro de ese contexto y revisando los antecedentes del proceso se advierte que el actor principal en su memorial de demanda pretende se declare a su favor el mejor derecho propietario de los lotes de terreno Nº 3 y 4 con una extensión de 1031 mts2., ubicados en la Provincia Andrés Ibáñez, Zona Normandía, Cantón Paurito, Manzana 30, solicitando se disponga la desocupación y entrega de dicho inmueble, adjuntando como prueba preconstituida el folio real que cursa a fs. 9 donde se evidencia que son dos las personas que figuran como co-propietarias del inmueble de 482,77 mts2., del mismo modo el demandado al momento de contestar la demanda y reconvenir también presentó Testimonio original expedido por Derechos Reales cuya literal cursa a fs. 20-21; de dichas documentales se evidencia que las personas que figuran como propietarias del inmueble de 482,77 mts2., son Carlos Alviz Cabrera y Alicia Ortiz Rodríguez registrado bajo la Matrícula Nº 7012020008899, consiguientemente ambos son copropietarios de dicho inmueble, mismo que se encuentra publicitado conforme establece el art. 1538.II del Código Civil
- Partes: Jorge Melgar Paredes c/ Carlos Alviz Cabrera
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- 1
- 2
- Manifiesta que plantea su recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las resoluciones
- Realiza consideraciones respecto al instituto jurídico del recurso de casación, citando para el efecto sentencias
- En base a esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El art
- Si el actor principal consideraba que el demandado se encontraba ocupando su propiedad de 1031
- Al haberse dirigido la demanda contra uno solo de los copropietarios, la Sentencia únicamente podía
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse excusable el error incurrido por los de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
