Al haberse dirigido la demanda contra uno solo de los copropietarios, la Sentencia únicamente podía
Al haberse dirigido la demanda contra uno solo de los copropietarios, la Sentencia únicamente podía haber declarado el mejor derecho propietario sobre el 50 % del inmueble de 482,77 mts2., porque al encontrarse éste en estado de copropiedad, se entiende que tan solo le corresponde al demandado el 50 % y el otro 50 % le correspondería a Alicia Ortiz Rodríguez, toda vez que el mejor derecho propietario solo opera cuando dos o más personas son propietarias (no poseedoras) de un mismo inmueble con títulos independientes; en el supuesto caso de haberse dirigido la demanda contra las dos nombradas personas (que era lo más correcto), el límite para establecer el mejor derecho propietario se circunscribiría únicamente al inmueble de 482,77 mts2., sin exceder dicha extensión; en el caso presente la Sentencia dispuso el reconocimiento del mejor derecho propietario de una extensión mayor, es decir de 1031 mts2., más allá de lo que le corresponde al demandado, Resolución que fue confirmada sin mayor análisis por el Ad-quem
- Partes: Jorge Melgar Paredes c/ Carlos Alviz Cabrera
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
- 1
- 2
- Manifiesta que plantea su recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las resoluciones
- Realiza consideraciones respecto al instituto jurídico del recurso de casación, citando para el efecto sentencias
- En base a esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El art
- Si el actor principal consideraba que el demandado se encontraba ocupando su propiedad de 1031
- Al haberse dirigido la demanda contra uno solo de los copropietarios, la Sentencia únicamente podía
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse excusable el error incurrido por los de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
