POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta el Auto de relación procesal (fs. 100 y vta.), y se dispone que el Juez A quo integre al proceso a Alicia Ortiz Rodríguez en calidad de litis consorcio pasivo necesario, debiendo además tomar en cuenta lo descrito en la presente Resolución
- Partes: Jorge Melgar Paredes c/ Carlos Alviz Cabrera
- Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente
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- Manifiesta que plantea su recurso de casación pidiendo la nulidad de oficio de las resoluciones
- Realiza consideraciones respecto al instituto jurídico del recurso de casación, citando para el efecto sentencias
- En base a esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El art
- Si el actor principal consideraba que el demandado se encontraba ocupando su propiedad de 1031
- Al haberse dirigido la demanda contra uno solo de los copropietarios, la Sentencia únicamente podía
- Por todas las consideraciones realizadas, al amparo del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se impone multa por considerarse excusable el error incurrido por los de instancia
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
