Auto Supremo AS/1145/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1145/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente

Proceso: Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, más
pagos de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El “recurso de casación en base a nulidades de oficio” de fs. 179 a 182 y vta. interpuesto por Carlos Alviz Cabrera contra el Auto de Vista–Resolución Nº 223, de 02 de octubre de 2014 fs. 173 a 174 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Jorge Melgar Paredes contra el recurrente con reconvencional de este último por acción negatoria; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto de concesión de fs. 187; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 50 de 13 de junio de 2014 de fs. 142 a 143 y vta., declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional de acción negatoria, y como consecuencia declaró el mejor derecho propietario de Jorge Melgar Paredes sobre el inmueble ubicado en la zona denominada Normandía, Cantón Paurito, Mza, 30, Lotes Nº 3 y 4 con una extensión de 1031,00 mts2., registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 7.01.2.02.0003021 en fecha 04 de junio de 2003 y dispuso que el demandando Carlos Alviz Cabrera desocupe y entregue a su propietario dicho inmueble en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por el demandado Carlos Alviz Cabrera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista-Resolución Nº 223, de 02 de octubre de 2014 de fs. 173 a 174 y vta., confirmó la Sentencia con la adición de que el demandando debe restituir el inmueble a favor del demandante previo pago de las mejoras introducidas a ser calificadas en ejecución de Sentencia; por otra parte también confirmó en todas sus partes el Auto de fs. 67 a 68 y vta., de 22 de febrero de 2013; con costas; en contra del indicado Auto de Vista el demandado Carlos Alviz Cabrera interpuso “recurso de casación en base a nulidades de oficio”.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resume lo siguiente:
El recurrente refiere existir en la Sentencia violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias y falsa apreciación de las pruebas y error de hecho y de derecho y ante esa situación formula su recurso de casación por nulidades de oficio en virtud al art. 222 concordante con el art. 224 inc. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., basado en el art. 252 de la misma norma procesal