-Que su demanda con relación al testimonio que acompaña evidencia su terreno se encuentra en
-Que se llevó adelante un proceso con la existencia de violaciones que afectaron al procedimiento, violación al debido proceso, violación de garantías constitucional que amerita la anulación del proceso en aplicación a lo dispuesto por el art. 252 del CPC, que refiere que procede la nulidad por infracciones que interesan al orden público, aun no se hayan reclamado a tiempo de interponer el recurso de casación.
Recurso de casación en el fondo.
-Bajo el alcance a lo dispuesto por el art. 253 (1 y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que la Sentencia contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba.
-Al no haber advertido que los números de matrículas del que emerge el derecho propietario de las partes es distinto, por lo que la demanda de acuerdo al art. 327 en su inc. 5) no es la misma.
-Que su demanda con relación al testimonio que acompaña evidencia su terreno se encuentra en la Mza. 27 adjuntado así mismo un testimonio aclarativo, del mismo modo un plano de uso de suelo aprobado con una superficie según título de 2.160 m2., y según mensura 2.239.20 m2., de fecha 27 de junio de 2002, una minuta aclarativa de 20 de junio de 2005 que refiere que su persona habría realizado cambios en la ubicación de los lotes 12, 13, 14 y 15, que no habrían alterado la superficie, así como los planos de ubicación a donde indica que el lote 15 tendría una extensión de 655.20 m2., para luego contradictoriamente aparecer un nuevo plano aprobado del 22 de septiembre de 2008, que refiere que el lote Nº 15 tiene 420 m2., el cual, documental por el que se acredita que el terreno demandado y el suyo conforme el informe técnico del Gobierno Municipal de fs. 442, no es el mismo
Recurso de casación en el fondo.
-Bajo el alcance a lo dispuesto por el art. 253 (1 y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que la Sentencia contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba.
-Al no haber advertido que los números de matrículas del que emerge el derecho propietario de las partes es distinto, por lo que la demanda de acuerdo al art. 327 en su inc. 5) no es la misma.
-Que su demanda con relación al testimonio que acompaña evidencia su terreno se encuentra en la Mza. 27 adjuntado así mismo un testimonio aclarativo, del mismo modo un plano de uso de suelo aprobado con una superficie según título de 2.160 m2., y según mensura 2.239.20 m2., de fecha 27 de junio de 2002, una minuta aclarativa de 20 de junio de 2005 que refiere que su persona habría realizado cambios en la ubicación de los lotes 12, 13, 14 y 15, que no habrían alterado la superficie, así como los planos de ubicación a donde indica que el lote 15 tendría una extensión de 655.20 m2., para luego contradictoriamente aparecer un nuevo plano aprobado del 22 de septiembre de 2008, que refiere que el lote Nº 15 tiene 420 m2., el cual, documental por el que se acredita que el terreno demandado y el suyo conforme el informe técnico del Gobierno Municipal de fs. 442, no es el mismo
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ultima resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Recurso de casación en la forma
- -Acusa que el Tribunal no observo que la tramitación de la causa se incurrió en
- -Que la actora con actos de intimidación y amedrentamiento logró que la Juez de Partido
- -Que su demanda con relación al testimonio que acompaña evidencia su terreno se encuentra en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Razonamiento conforme el cual se puede establecer que, aun en el supuesto de la existencia
- Correspondiendo fallar en consecuencia en la forma prevista por el art
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia de primera instancia, la
- 2
- Agravios, que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia en virtud de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
