Auto Supremo AS/1150/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2015

Fecha: 09-Dic-2015

-Que su demanda con relación al testimonio que acompaña evidencia su terreno se encuentra en

-Que se llevó adelante un proceso con la existencia de violaciones que afectaron al procedimiento, violación al debido proceso, violación de garantías constitucional que amerita la anulación del proceso en aplicación a lo dispuesto por el art. 252 del CPC, que refiere que procede la nulidad por infracciones que interesan al orden público, aun no se hayan reclamado a tiempo de interponer el recurso de casación.

Recurso de casación en el fondo.

-Bajo el alcance a lo dispuesto por el art. 253 (1 y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que la Sentencia contiene una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, así como errores de hecho y derecho en la apreciación de la prueba.

-Al no haber advertido que los números de matrículas del que emerge el derecho propietario de las partes es distinto, por lo que la demanda de acuerdo al art. 327 en su inc. 5) no es la misma.

-Que su demanda con relación al testimonio que acompaña evidencia su terreno se encuentra en la Mza. 27 adjuntado así mismo un testimonio aclarativo, del mismo modo un plano de uso de suelo aprobado con una superficie según título de 2.160 m2., y según mensura 2.239.20 m2., de fecha 27 de junio de 2002, una minuta aclarativa de 20 de junio de 2005 que refiere que su persona habría realizado cambios en la ubicación de los lotes 12, 13, 14 y 15, que no habrían alterado la superficie, así como los planos de ubicación a donde indica que el lote 15 tendría una extensión de 655.20 m2., para luego contradictoriamente aparecer un nuevo plano aprobado del 22 de septiembre de 2008, que refiere que el lote Nº 15 tiene 420 m2., el cual, documental por el que se acredita que el terreno demandado y el suyo conforme el informe técnico del Gobierno Municipal de fs. 442, no es el mismo