Agravios, que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia en virtud de lo dispuesto
3.- Acusa la vulneración a la seguridad jurídica y probidad, resguardados por el art. 178.I de la CPE., con relación al art. 3 num. 4) de la Ley de Organización Judicial, referido a la conducta que debe asumir el Juez en el desarrollo del proceso, haciendo cita de la SC Nº 861/01-R.
Agravios, que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa y de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los tres agravios acusados por la apelante
Agravios, que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa y de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los tres agravios acusados por la apelante
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ultima resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Recurso de casación en la forma
- -Acusa que el Tribunal no observo que la tramitación de la causa se incurrió en
- -Que la actora con actos de intimidación y amedrentamiento logró que la Juez de Partido
- -Que su demanda con relación al testimonio que acompaña evidencia su terreno se encuentra en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Razonamiento conforme el cual se puede establecer que, aun en el supuesto de la existencia
- Correspondiendo fallar en consecuencia en la forma prevista por el art
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia de primera instancia, la
- 2
- Agravios, que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia en virtud de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
