Auto Supremo AS/1150/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2015

Fecha: 09-Dic-2015

Agravios, que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia en virtud de lo dispuesto

3.- Acusa la vulneración a la seguridad jurídica y probidad, resguardados por el art. 178.I de la CPE., con relación al art. 3 num. 4) de la Ley de Organización Judicial, referido a la conducta que debe asumir el Juez en el desarrollo del proceso, haciendo cita de la SC Nº 861/01-R.
Agravios, que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa y de la revisión del Auto de Vista se tiene que el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los tres agravios acusados por la apelante