Auto Supremo AS/1150/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2015

Fecha: 09-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 746 a 749 vta., interpuesto por Severina Guzmán de Fuentes, contra el Auto de Vista de fecha 28 noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por María Eugenia Mercado Cuellar contra Severina Guzmán de Fuentes, respuesta al recurso de fs. 752 a 753; Auto de concesión del recurso de fs. 754, los antecedentes del proceso, y;


CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:


Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 44 de fecha 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 495 a 497 vta., declarando PROBADA la demanda principal de fs. 33 a 38, e IMPROBADA la demanda reconvencional. En cuyo mérito se dispuso que la demandada Severina Guzmán de Fuentes reivindique y entregue el inmueble a la actora María Eugenia Mercado Cuellar, en el plazo de 10 días. Ordenando así mismo la cancelación de la Matricula Nº 7.01.1.05.0014378.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada, por memorial de fs. 513 a 516, que fuera resulta en principio por el Auto de Vista Nº 69 de fecha 7 de marzo de 2014 (fs. 546 a 548 vta.), que dispuso la anulación de la Sentencia, siendo objeto de interposición de recurso de casación en la forma, en cuyo mérito este Tribunal Supremo de Justicia mediante A.S. 561/2014 de 03 de octubre de 2014, anuló el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se pronuncie nueva resolución con la pertinencia del art. 236 del Adjetivo Civil (fs. 623 a 625 vta); en cuyo cumplimiento la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2014, de fs. 631 a 632 vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia recurrida