Auto Supremo AS/1150/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1150/2015

Fecha: 09-Dic-2015

De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia de primera instancia, la

Del recurso de casación en el fondo:
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia de primera instancia, la recurrente dedujo recurso de apelación contra la misma (fs. 513 a 516), en el que expuso como puntos de agravio los siguientes aspectos:
1.-Que el Juez A quo hubiera incumplido con lo dispuesto por el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se hubiera referido a sus fundamentos como a sus pruebas documentales, testificales y presunciones, haciendo un análisis de la usucapión que no se encontraba dentro de los hechos a probar, así como la cita de artículos genéricos