De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia de primera instancia, la
Del recurso de casación en el fondo:
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia de primera instancia, la recurrente dedujo recurso de apelación contra la misma (fs. 513 a 516), en el que expuso como puntos de agravio los siguientes aspectos:
1.-Que el Juez A quo hubiera incumplido con lo dispuesto por el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se hubiera referido a sus fundamentos como a sus pruebas documentales, testificales y presunciones, haciendo un análisis de la usucapión que no se encontraba dentro de los hechos a probar, así como la cita de artículos genéricos
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia de primera instancia, la recurrente dedujo recurso de apelación contra la misma (fs. 513 a 516), en el que expuso como puntos de agravio los siguientes aspectos:
1.-Que el Juez A quo hubiera incumplido con lo dispuesto por el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, debido a que no se hubiera referido a sus fundamentos como a sus pruebas documentales, testificales y presunciones, haciendo un análisis de la usucapión que no se encontraba dentro de los hechos a probar, así como la cita de artículos genéricos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ultima resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Recurso de casación en la forma
- -Acusa que el Tribunal no observo que la tramitación de la causa se incurrió en
- -Que la actora con actos de intimidación y amedrentamiento logró que la Juez de Partido
- -Que su demanda con relación al testimonio que acompaña evidencia su terreno se encuentra en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Razonamiento conforme el cual se puede establecer que, aun en el supuesto de la existencia
- Correspondiendo fallar en consecuencia en la forma prevista por el art
- De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia de primera instancia, la
- 2
- Agravios, que fueron resueltos por el Tribunal de segunda instancia en virtud de lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
