A propósito, la Sentencia Constitucional 1223/2013 de 4 de octubre, señala que “… La notificación
A propósito, la Sentencia Constitucional 1223/2013 de 4 de octubre, señala que “… La notificación no está dirigida a cumplir con una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (SC 0757/2003-R, de 4 de junio) dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos…”; deduciéndose de ello, que el demandado hoy no puede alegar indefensión por habérsele privado de la oportunidad de impugnar, ya que una vez que fue citado personalmente con la demanda, adquirió pleno conocimiento de la demanda misma donde el demandado tenía la obligación de acudir al órgano judicial para realizar el seguimiento del presente caso de Autos a partir de la cual quedó a potestad del demandado la carga procesal, en consecuencia su reclamo deviene en infundado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que termina peticionando al Tribunal de Casación que en ejercicio emanado de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior es también preciso señalar al recurrente, que la carga procesal no es
- A propósito, la Sentencia Constitucional 1223/2013 de 4 de octubre, señala que “… La notificación
- Respecto a la errónea apreciación de las pruebas, el recurrente, no indica cómo los de
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
