POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación en la forma y conforme al art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del mismo cuerpo legal declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo ambos de fs. 144 a 145 y vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación de la Empresa IME CAMPOVERDE, impugnando el Auto de Vista 233, de fecha 01 de junio de 2011 de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que termina peticionando al Tribunal de Casación que en ejercicio emanado de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior es también preciso señalar al recurrente, que la carga procesal no es
- A propósito, la Sentencia Constitucional 1223/2013 de 4 de octubre, señala que “… La notificación
- Respecto a la errónea apreciación de las pruebas, el recurrente, no indica cómo los de
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
