Respecto a la errónea apreciación de las pruebas, el recurrente, no indica cómo los de
En el fondo
Respecto a los argumentos confusos de fondo del recurso de casación, se entiende que, el recurrente objeta la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley, y la errónea apreciación de las pruebas cursantes en obrados; empero de ello, el recurrente no señala qué ley o leyes contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir no refiere normativa alguna ni especifica cómo el A quo o el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver la Litis incurrieron en infracción de la norma.
Respecto a la errónea apreciación de las pruebas, el recurrente, no indica cómo los de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, menos demuestra objetivamente cuál el error manifiesto en el que hubieran incurrido; no señala de manera clara, concreta y precisa que es lo que acusan, sólo señala de manera general que no se habría valorado las pruebas aparejadas dentro el caso de Autos, es decir las “innumerables cartas de cobros de montos que se enviaron a los de Y.P.F.B., para que se cumpla con la obligación de pago”, literales adjuntas al proceso de fs. 32 a 33, fs. 37, fs. 80 a 83 y de fs. 86, como también de fs. 34, 35, 36, 38, 39, 84, 85 y 88, no especificando como se habría cometido el error de hecho o de derecho, motivo por el cual y al ser la apreciación y valoración de la prueba incensurable en casación, y de competencia de los Tribunales de instancia en especial del Juez A quo, no se considera los supuestos agravios acusados de manera desordenada y confusa por el recurrente, en consecuencia sus reclamos devienen en improcedentes
Respecto a los argumentos confusos de fondo del recurso de casación, se entiende que, el recurrente objeta la errónea interpretación o aplicación indebida de la ley, y la errónea apreciación de las pruebas cursantes en obrados; empero de ello, el recurrente no señala qué ley o leyes contienen violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir no refiere normativa alguna ni especifica cómo el A quo o el Tribunal de Alzada a tiempo de resolver la Litis incurrieron en infracción de la norma.
Respecto a la errónea apreciación de las pruebas, el recurrente, no indica cómo los de instancia incurrieron en error de hecho o de derecho en la apreciación de las mismas, menos demuestra objetivamente cuál el error manifiesto en el que hubieran incurrido; no señala de manera clara, concreta y precisa que es lo que acusan, sólo señala de manera general que no se habría valorado las pruebas aparejadas dentro el caso de Autos, es decir las “innumerables cartas de cobros de montos que se enviaron a los de Y.P.F.B., para que se cumpla con la obligación de pago”, literales adjuntas al proceso de fs. 32 a 33, fs. 37, fs. 80 a 83 y de fs. 86, como también de fs. 34, 35, 36, 38, 39, 84, 85 y 88, no especificando como se habría cometido el error de hecho o de derecho, motivo por el cual y al ser la apreciación y valoración de la prueba incensurable en casación, y de competencia de los Tribunales de instancia en especial del Juez A quo, no se considera los supuestos agravios acusados de manera desordenada y confusa por el recurrente, en consecuencia sus reclamos devienen en improcedentes
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que termina peticionando al Tribunal de Casación que en ejercicio emanado de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior es también preciso señalar al recurrente, que la carga procesal no es
- A propósito, la Sentencia Constitucional 1223/2013 de 4 de octubre, señala que “… La notificación
- Respecto a la errónea apreciación de las pruebas, el recurrente, no indica cómo los de
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
