Auto Supremo AS/1155/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1155/2015

Fecha: 16-Dic-2015

De lo anterior es también preciso señalar al recurrente, que la carga procesal no es

De lo anterior es también preciso señalar al recurrente, que la carga procesal no es un simple argumento que utiliza el Tribunal de Alzada para establecer que el derecho del recurrente a precluido, ya que la carga procesal es atingente a las partes que intervienen en el proceso. Así, el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, señala que las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el Juez, sin embargo, la facultad de la carga procesal está reservada a la parte demandante y a la demandada quienes potestativamente y a su discreción tienen la facultad de hacer o de no hacer, de cumplir o no cumplir, de proceder de esta o de aquella forma o de no proceder así, siendo que la actuación del Juez no es potestativa sino imperativa. Ante todo, las partes están facultadas a ejercer o no una determinada actuación judicial pero ese ejercicio o su omisión de todos modos derivarán en consecuencias jurídicas