Auto Supremo AS/1155/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1155/2015

Fecha: 16-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1155/2015 - L
Sucre: 16 de Diciembre 2015
Expediente: SC – 162 – 11 –S
Partes: Sociedad de Responsabilidad Limitada Monroy Electrónica y Control
S.R.L. “MONELCO S.R.L.” c/ Empresa IME CAMPOVERDE.
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 144 a 145 y vta., interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación de la Empresa IME CAMPOVERDE, impugnando el Auto de Vista 233, de fecha 01 de junio de 2011 de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Sociedad de Responsabilidad Limitada Monroy Electrónica y Control S.R.L. “MONELCO S.R.L.” contra Empresa IME CAMPOVERDE, la contestación de fs. 147 y vta., la concesión de fs. 149, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio Sentencia N° 33, de fecha 16 de Abril de 2010, de fs. 121 a 122 y vta., que declara PROBADA en parte la demanda principal saliente a fs. 12 a 13, interpuesta por ARTURO EDWIN MONROY AQUEZOLO en representación de la Empresa MONELCO S.R.L., contra IME CAMPOVERDE S.R.L., en lo que corresponde al Cumplimiento de Obligación, e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios. En consecuencia y como emergencia de la presente Resolución se dispone lo siguiente: Que la Empresa IME CAMPOVERDE S.R.L., pague la suma de $us. 8.182.34, a la Empresa MONELCO S.R.L., concediéndoseles el término de tres días a contar de la ejecutoria de la presente Resolución, bajo prevenciones de ley.
Contra la mencionada Resolución Franklin Palacios Cortez en representación de la Empresa IME CAMPOVERDE interpone recurso de apelación de fs. 125 a 126 y vta., que mereció el Auto de Vista 233, de fecha 01 de junio de 2011 de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA la Sentencia apelada