DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma
Refiere el recurrente, que de las irregularidades en la tramitación del proceso de la presente causa obligatoriamente debería de anularse lo obrado hasta el vicio más antiguo, precautelando el derecho a la defensa y al debido proceso, por el que al estar viciado el proceso, también está viciado la Sentencia, así como el Auto de Vista, al contener vicios procedimentales, más aun que la Empresa IME CAMPOVERDE S.R.L., no fue notificado con el Auto de fs. 105 que dispone el embargo de fondos de la Empresa, de esta manera se viola el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el art. 115 num. II de la Constitución Política del Estado.
En el fondo.
Refiere que, el Auto de Vista contiene errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, señalando además que las pruebas aportadas al proceso, por parte de la Empresa IME CAMPOVERDE S.R.L., en ninguna de sus partes de la Resolución de alzada no mencionan ni toman en cuenta las literales de fs. 32 a 33, fs. 37, fs. 80 a 83 y de fs. 86, así como también no consideraron las documentales de fs. 34, 35, 36, 38, 39, 84, 85 y 88, y las innumerables cartas de cobros de los montos señalados, no analizando las pruebas antes mencionadas, vulnerándose de esta manera el art. 397 num. I y II del Código de Procedimiento Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la Forma
Refiere el recurrente, que de las irregularidades en la tramitación del proceso de la presente causa obligatoriamente debería de anularse lo obrado hasta el vicio más antiguo, precautelando el derecho a la defensa y al debido proceso, por el que al estar viciado el proceso, también está viciado la Sentencia, así como el Auto de Vista, al contener vicios procedimentales, más aun que la Empresa IME CAMPOVERDE S.R.L., no fue notificado con el Auto de fs. 105 que dispone el embargo de fondos de la Empresa, de esta manera se viola el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el art. 115 num. II de la Constitución Política del Estado.
En el fondo.
Refiere que, el Auto de Vista contiene errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley, señalando además que las pruebas aportadas al proceso, por parte de la Empresa IME CAMPOVERDE S.R.L., en ninguna de sus partes de la Resolución de alzada no mencionan ni toman en cuenta las literales de fs. 32 a 33, fs. 37, fs. 80 a 83 y de fs. 86, así como también no consideraron las documentales de fs. 34, 35, 36, 38, 39, 84, 85 y 88, y las innumerables cartas de cobros de los montos señalados, no analizando las pruebas antes mencionadas, vulnerándose de esta manera el art. 397 num. I y II del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que termina peticionando al Tribunal de Casación que en ejercicio emanado de la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior es también preciso señalar al recurrente, que la carga procesal no es
- A propósito, la Sentencia Constitucional 1223/2013 de 4 de octubre, señala que “… La notificación
- Respecto a la errónea apreciación de las pruebas, el recurrente, no indica cómo los de
- Por las razones expuestas, corresponde dar aplicación a lo previsto por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
