ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1176/2015
Sucre: 28 de Diciembre 2015
Expediente: CB-54-15-S
Partes: Edwin Valdivia Méndez c/ Ángel Guzmán Camacho
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por Gustavo Pantoja Aguilar y Jhonny Guzmán Villarroel en representación de Ángel Guzmán Camacho, cursante de fs. 492 a 494; y por William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez cursante a fs. 503 a 506 y vta., contra el Auto de Vista N° 271, de 31 de octubre de 2014 de fs. 487 a 488, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso anulabilidad de documento de venta, interpuesto por Edwin Valdivia Méndez contra Ángel Guzmán Camacho, las respuestas del actor de fs. 503 a 506 y del demandado de fs. 513, el Auto de concesión de fs. 514, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata - Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de marzo de 2014 de fs. 415 a 421 y vta., y declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16, al igual que las excepciones opuestas contra la reconvención; y PROBADA en parte la reconvención por no haberse demostrado la existencia legal de la autenticidad del poder notarial Nº 106/2010 de 30 de enero del año 2010, al igual que las excepciones opuestas contra la demanda. Consiguientemente se proceda a la anulabilidad del documento de compra y venta del inmueble ubicado en la zona La Chimba de la ciudad de Cochabamba Av. Melchor Pérez de Olguín con la superficie de 582 mts.2 de fecha 04 de febrero de 2010 actualmente registrada en DD.RR., con la Matricula Nº 3.01.101.0021125 a nombre de Ángel Guzmán Camacho, considerándose válida la venta en favor de Ángel Guzmán Camacho solo en la cuota parte que le correspondía a la Sra. Dulía Hinojosa Guardia, debiéndose excluir del contrato de venta y del registro en DD.RR., el 50% que le corresponde al señor Edwin Valdivia Méndez
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1176/2015
Sucre: 28 de Diciembre 2015
Expediente: CB-54-15-S
Partes: Edwin Valdivia Méndez c/ Ángel Guzmán Camacho
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por Gustavo Pantoja Aguilar y Jhonny Guzmán Villarroel en representación de Ángel Guzmán Camacho, cursante de fs. 492 a 494; y por William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez cursante a fs. 503 a 506 y vta., contra el Auto de Vista N° 271, de 31 de octubre de 2014 de fs. 487 a 488, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso anulabilidad de documento de venta, interpuesto por Edwin Valdivia Méndez contra Ángel Guzmán Camacho, las respuestas del actor de fs. 503 a 506 y del demandado de fs. 513, el Auto de concesión de fs. 514, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata - Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de marzo de 2014 de fs. 415 a 421 y vta., y declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16, al igual que las excepciones opuestas contra la reconvención; y PROBADA en parte la reconvención por no haberse demostrado la existencia legal de la autenticidad del poder notarial Nº 106/2010 de 30 de enero del año 2010, al igual que las excepciones opuestas contra la demanda. Consiguientemente se proceda a la anulabilidad del documento de compra y venta del inmueble ubicado en la zona La Chimba de la ciudad de Cochabamba Av. Melchor Pérez de Olguín con la superficie de 582 mts.2 de fecha 04 de febrero de 2010 actualmente registrada en DD.RR., con la Matricula Nº 3.01.101.0021125 a nombre de Ángel Guzmán Camacho, considerándose válida la venta en favor de Ángel Guzmán Camacho solo en la cuota parte que le correspondía a la Sra. Dulía Hinojosa Guardia, debiéndose excluir del contrato de venta y del registro en DD.RR., el 50% que le corresponde al señor Edwin Valdivia Méndez
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia debe cancelarse o levantarse en los registros de Derechos Reales del Cercado
- Deducido los recursos de apelación por ambas partes, fueron remitida ante Tribunal de Segunda Instancia
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, ambas partes interpusieron recursos de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría violado y erróneamente interpretado y aplicado el art
- Que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita de asumir como
- Acusa la Falta de una correcta valoración de las pruebas presentadas respecto de
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando valido el
- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- Que la resolución recurrida con la que estaría de acuerdo parcialmente con relación a la
- Finalmente, pide se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare conforme a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando
- Pretensión que durante la sustanciación del proceso fue probado por parte del actor (certificaciones de
- En cuanto a que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita
- En relación al reclamo sobre una supuesta “falta de correcta valoración de las pruebas” presentadas
- II.- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- El recurrente acusa que la Resolución recurrida agraviaría y vulneraria el derecho a la tutela
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- Por otra parte el recurrente cita el Auto Supremo Nº 196/2012, dicho Auto Supremo no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
