Auto Supremo AS/1176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2015

Fecha: 28-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1176/2015
Sucre: 28 de Diciembre 2015
Expediente: CB-54-15-S
Partes: Edwin Valdivia Méndez c/ Ángel Guzmán Camacho
Proceso: Anulabilidad
Distrito: Cochabamba

VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por Gustavo Pantoja Aguilar y Jhonny Guzmán Villarroel en representación de Ángel Guzmán Camacho, cursante de fs. 492 a 494; y por William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez cursante a fs. 503 a 506 y vta., contra el Auto de Vista N° 271, de 31 de octubre de 2014 de fs. 487 a 488, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso anulabilidad de documento de venta, interpuesto por Edwin Valdivia Méndez contra Ángel Guzmán Camacho, las respuestas del actor de fs. 503 a 506 y del demandado de fs. 513, el Auto de concesión de fs. 514, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata - Cochabamba, emitió Sentencia de 10 de marzo de 2014 de fs. 415 a 421 y vta., y declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 16, al igual que las excepciones opuestas contra la reconvención; y PROBADA en parte la reconvención por no haberse demostrado la existencia legal de la autenticidad del poder notarial Nº 106/2010 de 30 de enero del año 2010, al igual que las excepciones opuestas contra la demanda. Consiguientemente se proceda a la anulabilidad del documento de compra y venta del inmueble ubicado en la zona La Chimba de la ciudad de Cochabamba Av. Melchor Pérez de Olguín con la superficie de 582 mts.2 de fecha 04 de febrero de 2010 actualmente registrada en DD.RR., con la Matricula Nº 3.01.101.0021125 a nombre de Ángel Guzmán Camacho, considerándose válida la venta en favor de Ángel Guzmán Camacho solo en la cuota parte que le correspondía a la Sra. Dulía Hinojosa Guardia, debiéndose excluir del contrato de venta y del registro en DD.RR., el 50% que le corresponde al señor Edwin Valdivia Méndez