Auto Supremo AS/1176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2015

Fecha: 28-Dic-2015

Que se habría violado y erróneamente interpretado y aplicado el art


Que se habría violado y erróneamente interpretado y aplicado el art. 546 del C.C., por el Ad quem y más por el Juez A quo puesto que de conformidad al art. 450 del C.C., hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica y el poder no sería otra cosa que el contrato de mandato regulado por el art. 804 del C.C