El recurrente acusa que la Resolución recurrida agraviaría y vulneraria el derecho a la tutela
El recurrente acusa que la Resolución recurrida agraviaría y vulneraria el derecho a la tutela - art. 14-II y 115-III de la C.P.E., debido a que no se habría considerado que la transferencia del inmueble en cuestión sin el consentimiento de su persona afectaría la comunidad de gananciales consolidada por el vínculo matrimonial que le unía con la señora Dulía Hinojosa conforme previene el art. 116 del C.F., por lo que su persona habría optado por la anulabilidad íntegra del documento o contrato de transferencia del inmueble objeto de la litis; al respecto corresponde señalar que durante el curso del proceso, el demandado desde su demanda ha venido reclamando la anulabilidad del documento suscrito entre Dulía Hinojosa Guardia y Ángel Guzmán Camacho en fecha 04 de Febrero de 2010, sobre la transferencia de un bien inmueble que habría comprado con Dulia Hinojosa en su vida matrimonial ubicado en la av. Melchor Pérez de Olguín, zona la Chimba de la ciudad de Cochabamba registrado a nombre de los dos, toda vez que este no habría dado su consentimiento, pues su esposa de “manera ilícita habría” transferido dicho bien con el poder Nº 106/2010, poder que no fue otorgado de su parte, por lo que adecua su pretensión en lo dispuesto por el art. 554 inc. 1) del C.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia debe cancelarse o levantarse en los registros de Derechos Reales del Cercado
- Deducido los recursos de apelación por ambas partes, fueron remitida ante Tribunal de Segunda Instancia
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, ambas partes interpusieron recursos de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría violado y erróneamente interpretado y aplicado el art
- Que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita de asumir como
- Acusa la Falta de una correcta valoración de las pruebas presentadas respecto de
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando valido el
- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- Que la resolución recurrida con la que estaría de acuerdo parcialmente con relación a la
- Finalmente, pide se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare conforme a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando
- Pretensión que durante la sustanciación del proceso fue probado por parte del actor (certificaciones de
- En cuanto a que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita
- En relación al reclamo sobre una supuesta “falta de correcta valoración de las pruebas” presentadas
- II.- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- El recurrente acusa que la Resolución recurrida agraviaría y vulneraria el derecho a la tutela
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- Por otra parte el recurrente cita el Auto Supremo Nº 196/2012, dicho Auto Supremo no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
