Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando
Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando que en el Auto de Vista recurrido se omitirían varios puntos reclamados en su recurso de apelación, para luego aclarar que sin embargo de ello, a través del presente del recurso de casación ataca el fondo, realizando una exposición sobre el principio de reserva de los contratos, reclama los siguientes puntos que se pasan a considerar:
Acusa que se habría erróneamente interpretado y aplicado el art. 546 del C.C., por parte de los jueces de instancia, puesto que de conformidad al art. 450 del C.C., hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica y el poder no sería otra cosa que el contrato de mandato regulado por el art. 804 del C.C., al respecto se debe señalar que del análisis de la demanda de fs. 14 a 16 se tiene que el actor pretende la anulabilidad del documento suscrito entre Dulía Hinojosa Guardia y Ángel Guzmán Camacho en fecha 04 de Febrero de 2010, sobre la transferencia de un bien inmueble ganancial de su matrimonio con Dulia Hinojosa ubicado en la Av. Melchor Pérez de Olguín, Zona la Chimba de la ciudad de Cochabamba, toda vez que éste no habría dado su consentimiento para dicha transferencia
Acusa que se habría erróneamente interpretado y aplicado el art. 546 del C.C., por parte de los jueces de instancia, puesto que de conformidad al art. 450 del C.C., hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica y el poder no sería otra cosa que el contrato de mandato regulado por el art. 804 del C.C., al respecto se debe señalar que del análisis de la demanda de fs. 14 a 16 se tiene que el actor pretende la anulabilidad del documento suscrito entre Dulía Hinojosa Guardia y Ángel Guzmán Camacho en fecha 04 de Febrero de 2010, sobre la transferencia de un bien inmueble ganancial de su matrimonio con Dulia Hinojosa ubicado en la Av. Melchor Pérez de Olguín, Zona la Chimba de la ciudad de Cochabamba, toda vez que éste no habría dado su consentimiento para dicha transferencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia debe cancelarse o levantarse en los registros de Derechos Reales del Cercado
- Deducido los recursos de apelación por ambas partes, fueron remitida ante Tribunal de Segunda Instancia
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, ambas partes interpusieron recursos de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría violado y erróneamente interpretado y aplicado el art
- Que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita de asumir como
- Acusa la Falta de una correcta valoración de las pruebas presentadas respecto de
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando valido el
- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- Que la resolución recurrida con la que estaría de acuerdo parcialmente con relación a la
- Finalmente, pide se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare conforme a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando
- Pretensión que durante la sustanciación del proceso fue probado por parte del actor (certificaciones de
- En cuanto a que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita
- En relación al reclamo sobre una supuesta “falta de correcta valoración de las pruebas” presentadas
- II.- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- El recurrente acusa que la Resolución recurrida agraviaría y vulneraria el derecho a la tutela
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- Por otra parte el recurrente cita el Auto Supremo Nº 196/2012, dicho Auto Supremo no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
