Auto Supremo AS/1176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2015

Fecha: 28-Dic-2015

Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando

Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando que en el Auto de Vista recurrido se omitirían varios puntos reclamados en su recurso de apelación, para luego aclarar que sin embargo de ello, a través del presente del recurso de casación ataca el fondo, realizando una exposición sobre el principio de reserva de los contratos, reclama los siguientes puntos que se pasan a considerar:
Acusa que se habría erróneamente interpretado y aplicado el art. 546 del C.C., por parte de los jueces de instancia, puesto que de conformidad al art. 450 del C.C., hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica y el poder no sería otra cosa que el contrato de mandato regulado por el art. 804 del C.C., al respecto se debe señalar que del análisis de la demanda de fs. 14 a 16 se tiene que el actor pretende la anulabilidad del documento suscrito entre Dulía Hinojosa Guardia y Ángel Guzmán Camacho en fecha 04 de Febrero de 2010, sobre la transferencia de un bien inmueble ganancial de su matrimonio con Dulia Hinojosa ubicado en la Av. Melchor Pérez de Olguín, Zona la Chimba de la ciudad de Cochabamba, toda vez que éste no habría dado su consentimiento para dicha transferencia