En cuanto a que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita
En cuanto a que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita de asumir como un hecho demandado que Edwin Valdivia no confirió u otorgó el poder Nº 106/2010, no se habrían referido sobre sus reclamos a que mientras no exista Sentencia que declare nulo dicho poder, este tendría valor y pese a todo ello insistirían en que la Sentencia tiene coherencia y congruencia entre lo demandado y lo resuelto, constituiría un grave error de hecho o derecho; al respecto se debe precisar que lo acusado sobre la supuesta determinación ultra petita, o que los de instancia no se habrían referido sobre sus reclamos, sobre la congruencia entre lo resuelto y lo demandado, resulta ser una cuestión de forma ya que atacan a la estructura formal de la Resolución en relación a lo pedido y lo resuelto, pero que no se puede subsumir al error de hecho y derecho que solo se acusa en la valoración de la prueba, en este entendido se concluye que el recurrente en este punto cuestiona aspectos que atañen al recurso de casación en la forma y siendo que el recurso en análisis fue planteado en el fondo, no corresponde realizar mayores consideraciones
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia debe cancelarse o levantarse en los registros de Derechos Reales del Cercado
- Deducido los recursos de apelación por ambas partes, fueron remitida ante Tribunal de Segunda Instancia
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, ambas partes interpusieron recursos de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría violado y erróneamente interpretado y aplicado el art
- Que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita de asumir como
- Acusa la Falta de una correcta valoración de las pruebas presentadas respecto de
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando valido el
- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- Que la resolución recurrida con la que estaría de acuerdo parcialmente con relación a la
- Finalmente, pide se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare conforme a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando
- Pretensión que durante la sustanciación del proceso fue probado por parte del actor (certificaciones de
- En cuanto a que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita
- En relación al reclamo sobre una supuesta “falta de correcta valoración de las pruebas” presentadas
- II.- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- El recurrente acusa que la Resolución recurrida agraviaría y vulneraria el derecho a la tutela
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- Por otra parte el recurrente cita el Auto Supremo Nº 196/2012, dicho Auto Supremo no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
