En relación al reclamo sobre una supuesta “falta de correcta valoración de las pruebas” presentadas
En relación al reclamo sobre una supuesta “falta de correcta valoración de las pruebas” presentadas respecto de la Notaría que otorgó el poder, que por su desorganización y desorden, existirían testimonios extendidos sin protocolo, protocolos sin firmas, numeraciones de archivos repetidos, en fin una notaría que a simple vista generaría duda, razón por la que, el notario no habría tenido otra salida que decir -que no lo tendría registrado entre sus libros-; a esto corresponde señalar que el recurrente se limita a realizar afirmaciones, que de la revisión de obrados, se constató, no tienen sustento probatorio, pues no existe antecedente de que se haya realizado una inspección a la Notaría de fe pública de Mineros del Notario Marco Antonio Paz Saucedo, u otro tipo de prueba que acredite lo afirmado por el recurrente en este punto, deviniendo en infundado el recurso de casación de Ángel Guzmán Camacho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En consecuencia debe cancelarse o levantarse en los registros de Derechos Reales del Cercado
- Deducido los recursos de apelación por ambas partes, fueron remitida ante Tribunal de Segunda Instancia
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, ambas partes interpusieron recursos de casación, conforme
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría violado y erróneamente interpretado y aplicado el art
- Que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita de asumir como
- Acusa la Falta de una correcta valoración de las pruebas presentadas respecto de
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista recurrido declarando valido el
- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- Que la resolución recurrida con la que estaría de acuerdo parcialmente con relación a la
- Finalmente, pide se case en parte el Auto de Vista recurrido y declare conforme a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente inicia su exposición señalando
- Pretensión que durante la sustanciación del proceso fue probado por parte del actor (certificaciones de
- En cuanto a que la resoluciones de instancia al referirse a una determinación ultra petita
- En relación al reclamo sobre una supuesta “falta de correcta valoración de las pruebas” presentadas
- II.- Del Recurso de Casación de William Orellana Guardia en representación de Edwin Valdivia Méndez
- El recurrente acusa que la Resolución recurrida agraviaría y vulneraria el derecho a la tutela
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- Por otra parte el recurrente cita el Auto Supremo Nº 196/2012, dicho Auto Supremo no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
