Auto Supremo AS/1176/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1176/2015

Fecha: 28-Dic-2015

Pretensión que durante la sustanciación del proceso fue probado por parte del actor (certificaciones de

Pretensión que durante la sustanciación del proceso fue probado por parte del actor (certificaciones de fs. 105-106, 131 a 133 y 350; corroborada por declaración informativa fs. 77), concluyendo en consecuencia los jueces de instancia que, Edwin Valdivia Méndez no otorgó su consentimiento en la suscripción del contrato de transferencia de fecha 04 de Febrero de 2010; en este entendido, aplicaron lo dispuesto por el art. 554 inc. 1) del C.C., norma aplicable al caso de Autos, por sobre lo dispuesto en el art. 456 del C.C., que dispone que la nulidad y anulabilidad debe ser declarado judicialmente (en relación al poder Nº 106/2010); aspecto no aplicable al caso de Autos toda vez que en el presente caso se pretende la anulabilidad del contrato de 04 de febrero de 2010 y no del poder como parece entender el recurrente, quien no desvirtuó mediante prueba alguna que Edwin Valdivia no haya otorgado el poder Nº 106/2010 en favor de Dulia Hinojosa; no siendo evidente lo acusado en este punto