Asimismo con relación a que el tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los
Asimismo con relación a que el tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos apelados en particular a la relación civil existente entre LAB S.A. y el demandante; de la revisión del auto de vista se evidencia que el tribunal de segunda instancia si realizó la debida fundamentación resolviendo todos los puntos en términos claros, positivos y precisos, que fueron objeto de la apelación, advirtiéndose con claridad que al momento que se emitió tanto la sentencia como el auto de vista, se cumplió los requisitos previstos en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y la pertinencia prevista en el art. 236 del citado Código Adjetivo Civil; en consecuencia, el auto de vista se ajustó a los principios de pertinencia, exhaustividad y congruencia resolviendo el fondo de la causa en estricta sujeción a las disposiciones laborales en vigencia
- Auto Supremo Nº 11/2015-L
- Expediente: CBBA.285/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Señaló además que no puede darse aplicación al principio de primacía de la realidad previsto
- Refirió que no corresponde la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699
- Por otra parte, en la forma acusó que se incurrió en la causal de casación
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en
- Asimismo con relación a que el tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
