Auto Supremo AS/0011/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015-L

Fecha: 24-Feb-2015

Con relación a que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en

Con relación a que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en moneda extranjera, es necesario remitirnos a la Ley de 22 de noviembre de 1950 que en su artículo único señala: “Interpretando la Ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho, de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual…”, (las negrillas son añadidas) es decir que el aguinaldo al pagarse sin exclusión corresponde a todos los trabajadores sean estos remunerados en moneda nacional o extrajera, por ser un derecho adquirido no admite discriminaciones ni privilegios de donde se colige que no es evidente lo denunciado por la empresa recurrente