En grado de apelación formulada de fs
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 159, interpuesto por la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., representada por Grover Villanueva Tapia, contra el Auto de Vista Nº 020/2010 de 3 de febrero de 2010 de fs. 155 a 157, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por David Naim Asbun, representado legalmente por Sergio Iván Coca Céspedes, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 163, el auto de fs. 164 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 5 de junio de 2007 de fs. 118 a 122, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 39, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de desahucio, indemnización por tiempo de servicios de 4 años, 7 meses y 10 días, aguinaldo por el año 2006 por 8 duodécimas y 6 días, vacaciones por una gestión y 7 duodécimas, sueldos adeudados de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2005 enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y 6 días del mes de septiembre de 2006, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada por memorial de fs. 51 a 52 de obrados; conminando en consecuencia a la empresa demandada para que a través de sus representantes legales, Antonio Chiquie Dippo y Norma Deissy Flores Zabalaga en su condición de Presidente del Directorio y Directora Secretaria, respectivamente, pagar al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, la suma de $us.76.540,00.- (setenta y seis mil quinientos cuarenta 00/100 dólares americanos).
En grado de apelación formulada de fs. 140 a 141 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 020/2010 de 03 de febrero de 2010 de fs. 155 a 157, confirmó la sentencia apelada, con la modificación que se debe deducir la suma de $us.3.188,19.- del rubro sueldos adeudados de la liquidación constante en la parte resolutiva de la sentencia, conforme a lo establecido en el punto 6 del único considerando, ordenando el pago de la suma de $us.73.351,81.- (setenta y tres mil trescientos cincuenta y uno 81/100 dólares americanos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos adeudados. Sin costas por la modificación
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 5 de junio de 2007 de fs. 118 a 122, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 39, en lo que respecta al pago de los beneficios sociales de desahucio, indemnización por tiempo de servicios de 4 años, 7 meses y 10 días, aguinaldo por el año 2006 por 8 duodécimas y 6 días, vacaciones por una gestión y 7 duodécimas, sueldos adeudados de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2005 enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y 6 días del mes de septiembre de 2006, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada por memorial de fs. 51 a 52 de obrados; conminando en consecuencia a la empresa demandada para que a través de sus representantes legales, Antonio Chiquie Dippo y Norma Deissy Flores Zabalaga en su condición de Presidente del Directorio y Directora Secretaria, respectivamente, pagar al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de ley, la suma de $us.76.540,00.- (setenta y seis mil quinientos cuarenta 00/100 dólares americanos).
En grado de apelación formulada de fs. 140 a 141 por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 020/2010 de 03 de febrero de 2010 de fs. 155 a 157, confirmó la sentencia apelada, con la modificación que se debe deducir la suma de $us.3.188,19.- del rubro sueldos adeudados de la liquidación constante en la parte resolutiva de la sentencia, conforme a lo establecido en el punto 6 del único considerando, ordenando el pago de la suma de $us.73.351,81.- (setenta y tres mil trescientos cincuenta y uno 81/100 dólares americanos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos adeudados. Sin costas por la modificación
- Auto Supremo Nº 11/2015-L
- Expediente: CBBA.285/2010
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación formulada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs
- Señaló además que no puede darse aplicación al principio de primacía de la realidad previsto
- Refirió que no corresponde la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699
- Por otra parte, en la forma acusó que se incurrió en la causal de casación
- Finalmente acusó que el fallo fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, case o en su caso anule el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos del recurso de casación, para su resolución es
- Con relación a que no correspondería el pago de aguinaldo por percibir sus salarios en
- Asimismo con relación a que el tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los
- Por otra parte, sobre la casación en la forma reclamando la supuesta nulidad del auto
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional para el abogado en la suma de Bs
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
